La cobranza extrajudicial ilegal es una práctica común que consiste en el uso de amenazas y coerción para exigir el pago de una deuda. Aunque muchas empresas y particulares utilizan servicios de cobranza para recuperar sus créditos, es importante tener en cuenta que estas actividades deben ser reguladas y llevadas a cabo dentro del marco legal.
De acuerdo con el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, aquellos que lleven a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal serán sancionados con penas que van de uno a cuatro años de prisión y multas de cincuenta mil a trescientos mil pesos, esto incluye el uso de la violencia o la intimidación, ya sea de manera personal o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda. Si además utilizan documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad. Si incurren en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.
Es importante destacar que no se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.
Por otro lado, el artículo 282 del mismo código señala que se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa a aquel que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo. También se aplicará sanción a aquel que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.
Es importante tener en cuenta que estos delitos se perseguirán por querella, con excepción del delito establecido en el artículo 282 en el caso de que el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, en cuyo caso la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa, y se perseguirá de oficio.
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