El Código Penal Federal de México establece en su artículo 164 que se considera delito de asociación delictuosa la acción de formar parte de una banda o asociación de tres o más personas con el propósito de delinquir. Esta conducta se encuentra penada con prisión de cinco a diez años y multa de cien a trescientos días.
Es importante mencionar que cuando alguno de los miembros de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena aumentará en una mitad y se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la pena también aumentará en una mitad y se le impondrá la baja definitiva de la Fuerza Armada a la que pertenezca y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.
Por su parte, el artículo 164 Bis del Código Penal Federal establece que cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos. Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.
En el caso de que alguno de los miembros de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se le impondrá, además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro.
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