¿Qué es el tráfico de influencias?

¿Qué es el tráfico de influencias?

En el ámbito de la administración pública, es fundamental conocer y comprender las conductas que constituyen faltas administrativas graves. El tráfico de influencias se encuentra previsto en el artículo 61 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Según esta disposición, comete tráfico de influencias un servidor público que, valiéndose de su posición de empleo, cargo o comisión, induce a otro servidor público a realizar, retrasar u omitir un acto de su competencia con el propósito de obtener algún beneficio, provecho o ventaja para sí mismo o para terceras personas mencionadas en el artículo 52 de dicha ley.

El artículo 78 de la citada ley, establece las sanciones para las faltas graves, que pueden incluir la suspensión del empleo, cargo o comisión; la destitución del mismo; sanciones económicas; e inhabilitaciones temporales para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

El período de suspensión del empleo, cargo o comisión puede variar de treinta a noventa días naturales, mientras que la inhabilitación puede ser de uno a diez años si la afectación económica causada por la falta no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Si el monto excede dicho límite, la inhabilitación puede ser de diez a veinte años. En casos donde no existan daños, perjuicios o beneficios económicos, la inhabilitación puede oscilar entre tres meses y un año.

Al momento de imponer sanciones por tráfico de influencias, el Tribunal debe tener en cuenta diversos elementos, según el artículo 80 de la ley mencionada. Estos elementos incluyen los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones, el nivel jerárquico y los antecedentes del infractor (incluyendo su antigüedad en el servicio), las circunstancias socioeconómicas del servidor público, las condiciones exteriores y los medios de ejecución empleados, la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y el monto del beneficio obtenido como resultado de la infracción.

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