¿Qué es el Recurso de Revisión en Materia de Seguridad Nacional?

El Recurso de Revisión en Materia de Seguridad Nacional es una herramienta que permite impugnar las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) cuando se considera que dichas resoluciones ponen en peligro la seguridad nacional. Es importante destacar que este recurso es presentado exclusivamente por el Consejero Jurídico del Gobierno Federal, dentro de los 7 días posteriores a la notificación de la resolución por parte del organismo garante.

Elementos del Recurso de Revisión.

Al presentar el Recurso de Revisión en Materia de Seguridad Nacional, el Consejero Jurídico del Gobierno Federal debe incluir los siguientes elementos:

  1. Identificación de la resolución impugnada: Es necesario especificar la resolución que se está impugnando, indicando el número de expediente y la fecha de emisión.
  2. Fundamentos: Se deben presentar los argumentos legales que sustentan la impugnación, explicando de manera clara y detallada las razones por las cuales se considera que la resolución del INAI pone en peligro la seguridad nacional.
  3. Motivos de riesgo para la seguridad nacional: Señalar los motivos específicos que respaldan la afirmación de que la resolución impugnada representa una amenaza para la seguridad del país. Estos motivos deben estar respaldados por fundamentos sólidos y, de ser posible, por pruebas adicionales.
  4. Elementos de prueba: El Consejero Jurídico del Gobierno Federal debe incluir todos los elementos de prueba necesarios para respaldar los argumentos presentados. Estos elementos pueden ser documentos, informes, testimonios u otros medios que demuestren de manera fehaciente la existencia de la amenaza a la seguridad nacional.

Proceso y Resolución.

Una vez interpuesto el Recurso de Revisión en Materia de Seguridad Nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará de manera inmediata, en caso de ser necesario, la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada. Además, la SCJN tiene un plazo de 5 días, a partir de la presentación del recurso, para resolver sobre su admisión o improcedencia.

En cuanto a las posibles resoluciones, la SCJN puede tomar dos decisiones:

  • Confirmar la resolución impugnada: En este caso, la SCJN respalda la resolución emitida por el INAI y ordena al sujeto obligado cumplir con la entrega de la información involucrada. Esto implica que se considera que la resolución no pone en peligro la seguridad nacional.
  • Revocar la resolución impugnada: Si la SCJN determina que la resolución del INAI sí representa una amenaza para la seguridad nacional, se revocará dicha resolución. En esta situación, el INAI estará obligado a actuar de acuerdo con las indicaciones de la SCJN.

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