¿Qué es el Patrimonio Familiar?

¿Qué es el Patrimonio Familiar?

El patrimonio familiar tiene como objetivo proteger los intereses legales y económicos de la familia. Este conjunto de bienes está destinado a la subsistencia de la familia y se constituye mediante bienes indispensables para cubrir sus necesidades básicas, como la vivienda, los muebles y enseres domésticos, y los medios de producción necesarios para el sostenimiento del hogar, como una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de su actividad (artículo 723 del Código Civil Federal). Además, el patrimonio familiar es inalienable, inembargable e imprescriptible (artículo 727 del Código Civil Federal).

El patrimonio familiar puede ser constituido por la madre, el padre o ambos, así como por otros miembros de la familia o cualquiera de los concubinos o ambos, la madre soltera o el padre soltero, las abuelas, los abuelos, las hijas y los hijos o cualquier persona que quiera constituirlo, para proteger jurídica y económicamente a su familia (artículo 724 del Código Civil Federal). Sin embargo, solo puede ser constituido con bienes ubicados en el domicilio de la familia (artículo 728 del Código Civil Federal). El valor del patrimonio se determina multiplicando un factor por el monto de tres salarios mínimos diarios.

El patrimonio familiar tiene una naturaleza jurídica propia y es una institución de interés público, ya que tiene como objetivo proteger económicamente a la familia y sostener el hogar. Por lo tanto, está protegido por la ley y su violación puede ser sancionada por las autoridades correspondientes.

Es importante mencionar que el patrimonio familiar puede ser constituido voluntariamente o por orden judicial. En el primer caso, se requiere de todos los miembros de la familia mayores de edad que vivan en el domicilio familiar, así como la inscripción en el Registro Público de la Propiedad. En el segundo caso, el juez puede ordenar la constitución del patrimonio familiar cuando existan circunstancias que lo justifiquen, como la falta de recursos económicos de la familia.

En cuanto a las formas de extinguir el patrimonio familiar, se establecen cinco causas (artículo 741 del Código Civil Federal). La primera es cuando todos los beneficiarios cesan de tener derecho a percibir alimentos. La segunda es cuando, sin causa justificada, la familia deja de habitar por un año la casa que debe servir de morada, deje de explotar el comercio o la industria o de cultivar la parcela por su cuenta, siempre y cuando no haya autorizado su arrendamiento o aparcería. La tercera es cuando se demuestra que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido. La cuarta es cuando, por causa de utilidad pública, se expropian los bienes que lo forman. Y la quinta es cuando, tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 735 del Código Civil Federal, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.

La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el Juez de lo Familiar, mediante el procedimiento fijado en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la comunicará al Registro Público para que se hagan las cancelaciones correspondientes (artículo 742 del Código Civil Federal).

El patrimonio familiar puede disminuir a través de dos circunstancias que permiten dicha reducción. La primera se da cuando se demuestra que la disminución es de gran necesidad o notoria utilidad para la familia. En este caso, se deben presentar argumentos sólidos que respalden la necesidad de reducir el patrimonio. La segunda situación ocurre cuando el patrimonio familiar ha rebasado en más de un ciento por ciento el valor máximo establecido en el artículo 730 del Código Civil Federal (artículo 744 del Código Civil Federal).

Es importante tener en cuenta que, en el proceso de extinción o reducción del patrimonio familiar, se debe contar con la participación del Ministerio Público. El artículo 745 del Código Civil Federal establece su derecho a ser escuchado en estos casos. Su intervención garantiza que se protejan los intereses de la familia y se cumpla con el marco legal correspondiente.

Una vez que el patrimonio familiar ha sido extinguido, es necesario proceder a la liquidación de los bienes, estos se distribuirán en partes iguales. Esto significa que cada miembro de la familia tendrá derecho a una porción equitativa del importe resultante de la liquidación (artículo 746 del Código Civil Federal).

En el caso de que uno de los miembros de la familia fallece, sus herederos tendrán derecho a recibir una porción hereditaria durante el proceso de liquidación. En caso de no haber herederos, los bienes se repartirán entre los demás miembros de la familia. artículo 746 Bis del Código Civil Federal).

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