¿Qué es el Encubrimiento en materia de Responsabilidad Administrativa?

¿Qué es el Encubrimiento en materia de Responsabilidad Administrativa?

El ámbito de la responsabilidad administrativa en México abarca una serie de conductas que los servidores públicos deben evitar a toda costa. Entre estas, se encuentra el encubrimiento, el cual la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 62, la define como la conducta realizada por un servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, toma conocimiento de actos u omisiones que podrían constituir faltas administrativas y deliberadamente realiza acciones para ocultarlos, dicha conducta será considerada como falta administrativa grave.

Las sanciones administrativas impuestas a los servidores públicos por la comisión de faltas graves, según el artículo 78, pueden incluir la suspensión del empleo, cargo o comisión; la destitución; sanciones económicas y la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

El periodo de suspensión del empleo, cargo o comisión puede oscilar entre treinta y noventa días naturales, dependiendo de la gravedad de la falta administrativa. En caso de inhabilitación, esta puede variar desde uno hasta diez años si el monto de la afectación de la falta no excede doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y de diez a veinte años si el monto excede dicho límite. Sin embargo, cuando no se causen daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.

La imposición de sanciones, tal como lo establece el artículo 80, debe tomar en cuenta varios elementos, como los daños y perjuicios patrimoniales causados, el nivel jerárquico y los antecedentes del infractor (incluyendo su antigüedad en el servicio), las circunstancias socioeconómicas del servidor público, las condiciones exteriores y los medios de ejecución, la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y el monto del beneficio obtenido a través de la infracción.

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