¿Qué es el Divorcio?

El divorcio es la figura que disuelve el vínculo matrimonial, permitiendo a los cónyuges la posibilidad de contraer otro matrimonio. En México, existen dos tipos de divorcio: el administrativo y el judicial.

El divorcio administrativo se realiza ante el Juez u Oficial del Registro Civil del domicilio de los cónyuges. Este tipo de divorcio procede cuando ambos cónyuges están de acuerdo en poner fin al matrimonio, son mayores de edad, han liquidado la sociedad conyugal y no tienen hijos menores de edad o incapaces. Es un proceso más ágil y menos costoso en comparación con el divorcio judicial.

Por otro lado, el divorcio judicial se inicia ante la autoridad judicial y puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar al divorcio. Este tipo de divorcio se fundamenta en diversas causales contempladas en el Código Civil. Algunas de estas causales incluyen el adulterio, la violencia familiar, la separación de la casa conyugal sin causa justificada, entre otras.

En materia federal, el divorcio se encuentra regulado en el Código Civil Federal, específicamente en los artículos 266 a 291. Sin embargo, es relevante destacar que cada estado de la República Mexicana puede contar con su propia legislación en materia de divorcio, por lo que es fundamental consultar el marco jurídico correspondiente a cada jurisdicción.

Uno de los aspectos importantes a considerar en el tema del divorcio son las causales que pueden dar lugar a su solicitud. En el artículo 267 del Código Civil Federal se establecen diversas situaciones que pueden ser consideradas como causales de divorcio. Entre ellas se encuentran:

 

“Artículo 267.- Son causales de divorcio:

  1. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;

  2. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo;

  3. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;

  4.  La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;

  5.  Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

  6.  Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio;

  7.  Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente;

  8.  La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada;

  9.  La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;

  10.  La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que preceda la declaración de ausencia;

  11.  La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;

  12.  La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del Artículo 168;

  13.  La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

  14.  Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;

  15.  Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;

  16. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;

  17. El mutuo consentimiento.

  18. La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.

  19. Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código.

  20. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.”

Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.

Te envío un saludo

Alejandro.

Twitter: @AntitesisJ

Instagram: @antitesisjuridica

Facebook: /antitesisjuridica

Ko-fi: /antitesisjuridica

Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:

Formatos y Formularios

Palabras Clave: Divorcio, México, tipos de divorcio, administrativo, judicial, causales, procedimiento, Código Civil Federal, asesoramiento legal, requisitos, matrimonio, vínculo, decisiones informadas, emociones, cónyuges; Divorcio en México: Guía esencial; Tipos y causales del divorcio: Explicación; Divorcio en México: Información clave; Decisión de divorcio: Guía legal; Divorcio al descubierto.

Deja un comentario