El delito de Ultrajes a las insignias nacionales es uno de los delitos que se encuentran tipificados en el Código Penal Federal. Este delito se encuentra regulado por los artículos 191 y 192 del Código Penal Federal. El artículo 191 del Código Penal Federal establece que cualquier persona que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, será sancionada con una pena que va desde los seis meses a los cuatro años de prisión, una multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio del juez.

Es importante destacar que el concepto de «ultraje» se refiere a cualquier acción o palabra que vaya en contra de la dignidad o el honor de la bandera o el escudo nacional. Esto incluye, entre otros, actos de vandalismo, quema o destrucción de la bandera o el escudo nacional, o su uso de forma inapropiada o deshonrosa.

Asimismo, el artículo 192 del Código Penal Federal establece que cualquier persona que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales será sancionada con una pena que va desde los tres días a un año de prisión y una multa de veinticinco a mil pesos.

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