El delito de terrorismo tiene como objetivo causar alarma, temor o terror en la población o en un sector de ella, mediante la realización de actos violentos contra bienes o servicios, públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional o la vida de las personas. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 139 del Código Penal Federal.

El delito de terrorismo se configura cuando una persona, utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realiza actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.

Además, también se configura el delito de terrorismo cuando una persona acuerda o prepara un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.

Por otro lado, es importante destacar que las sanciones para este delito se aumentarán en una mitad cuando el delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público, se genere un daño o perjuicio a la economía nacional o en la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.

De acuerdo con el artículo 139 del Código Penal Federal, se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten, a quien cometa el delito de terrorismo.

En el caso del artículo 139 Bis, se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.

Finalmente, en el artículo 139 Ter se establece una pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa para quien amenace con cometer el delito de terrorismo.

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