El delito de sabotaje está tipificado en el Código Penal Federal de México, específicamente en el artículo 140. Este artículo establece que se impondrá una pena de dos a veinte años de prisión y una multa de mil a cincuenta mil pesos a la persona que dañe, destruya, perjudique o entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones.
Asimismo, también se considerará delito de sabotaje el daño o entorpecimiento ilícito de plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas, centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.
Además, el artículo 140 señala que se aplicará una pena de seis meses a cinco años de prisión y una multa de hasta cinco mil pesos a quien, teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.
Es importante mencionar que las sanciones establecidas en el primer párrafo del artículo 140 se aumentarán hasta en una mitad cuando los actos de sabotaje se realicen en los ductos, equipos, instalaciones o activos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
En resumen, el delito de sabotaje consiste en dañar, destruir, perjudicar o entorpecer vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones, plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas, centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el objetivo de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa. Además, se castiga a quien tenga conocimiento de un saboteador y no lo informe a las autoridades. Las sanciones pueden ser de dos a veinte años de prisión, multa de mil a cincuenta mil pesos, o hasta una mitad mayor en casos específicos.
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