¿Qué es el cohecho en materia de responsabilidades administrativas?
El cohecho, según el artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se refiere a la exigencia, aceptación, obtención o pretensión de obtener, por parte de un servidor público, beneficios no comprendidos en su remuneración oficial. Estos beneficios pueden adoptar diversas formas, como dinero, valores, bienes muebles o inmuebles, donaciones, servicios, empleos y otros beneficios indebidos. Incluso se considera cohecho cuando un servidor público se abstiene de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
Es importante destacar que el cohecho no solo implica la obtención de beneficios indebidos para sí mismo, sino también para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles, terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, así como socios o sociedades en las que el servidor público o las personas mencionadas anteriormente formen parte.
Las sanciones por cometer faltas administrativas graves, como el cohecho, están contempladas en el artículo 78 de la ley. Estas sanciones pueden incluir la suspensión del empleo, cargo o comisión, la destitución, sanciones económicas e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
La gravedad de la falta y la imposición de sanciones dependerán de diversos factores, como los daños y perjuicios patrimoniales causados, el nivel jerárquico del infractor, su antigüedad en el servicio, las circunstancias socioeconómicas del servidor público, las condiciones exteriores y los medios de ejecución utilizados, la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y el monto del beneficio obtenido como resultado de la infracción.
En caso de que la falta administrativa haya generado beneficios económicos para el servidor público o las personas mencionadas en el artículo 52 de la citada ley, se puede imponer una sanción económica que alcanzará hasta dos veces los beneficios obtenidos. Además, cuando la falta haya causado daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos, se deberá pagar una indemnización por la totalidad de los daños y perjuicios causados.
Es importante tener en cuenta que si el beneficio indebidamente obtenido u otorgado no excede un límite establecido y se ha devuelto la cantidad entregada en demasía, la falta administrativa puede considerarse no grave, según lo establecido en el artículo 80 Bis de la ley.
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