El abandono de personas es un delito que consiste en dejar a una persona en situación de desamparo material con peligro para su seguridad física. Es decir, cuando una persona no es capaz de proveer a su propio cuidado material y aquellos que tienen el deber u obligación de hacerlo la abandonan, se está cometiendo un delito de abandono de personas.
Este delito afecta la seguridad física de la persona humana, y se pone en peligro no solo por actos dirigidos a ello, como el homicidio y las lesiones, sino también por el abandono material de quien no se encuentra en condiciones de proveer a su cuidado. Es por ello que su punición depende de la exposición al peligro y del incumplimiento del deber y obligación de no abandonar al incapaz.
El abandono de personas puede presentarse en diferentes contextos, como el abandono de niños, de menores, de personas mayores incapaces, de un cónyuge por otro y del hogar. Es por ello que, en el Código Penal para el Distrito Federal Título Tercero, Capítulo Primero (156 a 158 Bis), regula varios tipos penales como la Omisión de Auxilio de Cuidado, que tienen en común el poner en peligro la seguridad física de las personas.
Las figuras jurídicas que se desprenden en el citado Capítulo son las siguientes: abandono ascendientes o descendientes y enfermos, abandono de cónyuge, concubina o concubinario, abandono de adoptante o adoptada o integrante de una sociedad de convivencia, omisión de auxilio o de cuidado, abandono de lesionado y exposición de niños o personas adultas mayores y/o con discapacidad. En todos ellos se describen conductas que dan lugar a un estado de peligro para la vida y para la incolumidad de las personas, como las lesiones o la muerte en virtud del abandono.
Es importante mencionar que el abandono de personas ha sido contemplado por diversas legislaciones en el ámbito nacional e internacional, pero su terminología ha variado. Se le ha denominado “omisión de socorro”, “omisión de auxilio”, “indolencia culpable” y “omisión de asistencia a persona en peligro”.
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