Hecho delictivo en el auto de vinculación a proceso: su modificación y control constitucional en amparo directo

En el sistema penal acusatorio mexicano, la vinculación a proceso marca un hito fundamental. Este acto judicial fija los hechos delictivos por los cuales una persona será juzgada, delimitando el alcance del proceso. Sin embargo, ¿qué sucede si durante el juicio oral estos hechos son alterados? Un reciente criterio del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito aborda esta problemática, estableciendo que cualquier variación o modificación del hecho delictivo señalado en el auto de vinculación a proceso es materia de control constitucional en amparo directo.

El caso

Un militar fue vinculado a proceso por el delito de insubordinación. Durante todo el juicio —desde la acusación escrita hasta los alegatos de clausura— el fiscal mantuvo su teoría del caso ajustada estrictamente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en el auto de vinculación. No obstante, al finalizar los alegatos, el ministerio público introdujo un enunciado fáctico adicional que modificó sustancialmente el hecho original. Sorprendentemente, el Tribunal de juicio oral dictó condena con base en este hecho modificado, y la alzada confirmó la sentencia.

La violación a derechos fundamentales

Este escenario revela una infracción grave al debido proceso. El artículo 19, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda causa penal debe seguirse por los hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Alterar estos hechos durante el juicio oral:

– Vulnera la seguridad jurídica del imputado, quien no tuvo oportunidad de defenderse de un hecho nuevo.

– Contraviene el principio de congruencia, al desvincular la sentencia de los hechos originalmente fijados.

– Convierte en «letra muerta» la garantía constitucional, si no existe un mecanismo eficaz para corregirlo.

El amparo directo como remedio constitucional

Frente a esta irregularidad, el Tribunal Colegiado sostiene que el amparo directo es la vía idónea para ejercer el control constitucional. ¿Por qué?

  1. Protección integral de derechos: El amparo permite revisar si la modificación de hechos violó garantías como el derecho a una defensa adecuada (artículo 20, apartado B, fracción II, constitucional).
  2. Obligación de reparar: Conforme al artículo 1°, párrafo tercero, de la Constitución, los jueces están obligados a reparar violaciones de derechos humanos, incluso en etapas procesales avanzadas.
  3. Eficacia del recurso judicial: Al habilitar la revisión de esta irregularidad en amparo directo, se consolida este medio como un recurso judicial efectivo, en línea con el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Implicaciones prácticas del criterio

Esta jurisprudencia es relevante para operadores jurídicos:

– Para fiscales: Refuerza la obligación de mantener coherencia entre la acusación y los hechos de vinculación a proceso.

– Para defensores: Argumenta que cualquier modificación fáctica durante el juicio debe impugnarse vía amparo directo.

– Para jueces: Exige vigilar que las sentencias se fundamenten exclusivamente en los hechos del auto de vinculación, so pena de inconstitucionalidad.

Conclusión

La inmutabilidad del hecho delictivo en el auto de vinculación a proceso no es un formalismo, sino un pilar del Estado de derecho. Como señala el Octavo Tribunal Colegiado, permitir su modificación sin control constitucional vaciaría de contenido garantías esenciales. El amparo directo surge así como el instrumento clave para asegurar que el proceso penal se desarrolle con respeto a los principios de legalidad, seguridad jurídica y defensa adecuada, consolidando su rol como remedio efectivo en el sistema interamericano de derechos humanos.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2031177

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Penal, Común

Tesis: I.8o.P.6 P (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

HECHO DELICTIVO SEÑALADO EN EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SU VARIACIÓN O MODIFICACIÓN ES MATERIA DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN AMPARO DIRECTO.

Hechos: Un militar fue vinculado a proceso por el delito de insubordinación. Se formuló acusación en su contra, lo que motivó la apertura del juicio oral. En la acusación escrita y hasta la que presentó en los alegatos de clausura, el fiscal mantuvo su teoría del caso conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho fijado en el auto de vinculación a proceso. Sin embargo, al formular sus alegatos de clausura, sometió a consideración jurisdiccional un enunciado fáctico adicional que implicó modificar aquel hecho. El Tribunal de juicio oral sentenció a la persona en el contexto de ese hecho modificado y la alzada confirmó la condena con base en el enunciado fáctico adicionado.

Criterio jurídico: La infracción al deber de respetar el derecho de que el hecho fijado en el auto de vinculación a proceso permanezca intocado en todos los actos del proceso penal es materia de control constitucional en el juicio de amparo directo.

Justificación: En amparo directo es posible y, en ocasiones, necesario, controlar la regularidad de cualquier acto de autoridad que atente contra la garantía de que toda causa penal se siga por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. En caso de que se trastoque, surge la obligación de reparar, en el marco del artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución General.

La razón es sencilla: si consideráramos que el derecho aludido no tiene eficacia en la etapa de juicio oral y, por ende, que no puede ser controlado en la instancia extraordinaria, se torna en «letra muerta» el imperativo establecido en el párrafo quinto del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se constituye un precedente que atenta contra el reconocimiento del juicio de amparo como el recurso judicial efectivo a que se refiere el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Entonces, el estudio de la variación o modificación del hecho delictivo señalado en el auto de vinculación a proceso permite seguir consolidando al juicio de amparo como un recurso judicial efectivo conforme a los estándares interamericanos, en la medida en que se permite la revisión íntegra de la condena, en perspectiva de todos los principios, reglas y derechos constitucionales aplicables.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 141/2024. 22 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Estrever Escamilla. Secretario: Juan Javier Jiménez Alcántara.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.

Te envío un saludo

Alejandro.

Facebook: /antitesisjuridica

Instagram: @antitesisjuridica 

X (Twitter): @AntitesisJ

Ko-fi: /antitesisjuridica

Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:

Formatos y Formularios

Palabras Clave:

Control constitucional; hecho delictivo; auto de vinculación a proceso; amparo directo; Octavo Tribunal Colegiado; artículo 19 constitucional; debido proceso; seguridad jurídica; defensa adecuada; juicio oral; fiscal; acusación; sentencia; alzada; Convención Americana de Derechos Humanos; recurso judicial efectivo; inmutabilidad fáctica; principio de congruencia; derechos humanos; sistema penal acusatorio; estándares interamericanos; reparación constitucional; artículo 1° párrafo tercero; garantías individuales; proceso penal mexicano.

Hecho delictivo en vinculación a proceso: ¿puede modificarse?; Control constitucional en amparo directo ante cambios fácticos; Modificación del hecho delictivo: amparo directo como solución; Auto de vinculación a proceso: protección del hecho delictivo; Amparo directo: defensa contra alteraciones procesales; Hechos delictivos inmutables en el proceso penal mexicano; Control constitucional en juicios penales: el rol del amparo; ¿Qué hacer si el hecho delictivo cambia durante el juicio?; Amparo directo: garantía contra modificaciones fácticas; Protección de derechos en procesos penales: criterio clave.

Amparo y Hecho delictivo; Modificación fáctica: amparo; Vinculación a proceso; Control constitucional; Amparo directo penal; Hechos inmutables; Protección procesal; Amparo contra cambios; Defensa en juicio; Garantías penales. Hecho delictivo: ¿puede modificarse?; Control constitucional en amparo; Amparo directo: tu defensa; Vinculación a proceso clave; Modificación fáctica: solución; Protege tus derechos penales; Amparo directo explicado; Hechos delictivos protegidos; Juicio oral: control constitucional; Garantías en proceso penal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *