Protección Integral: El Protocolo de la SCJN en Casos de Niñas, Niños y Adolescentes
El Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Niñas, Niños y Adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una herramienta fundamental para aquellos que se dedican a la impartición de justicia en casos que involucran a menores de edad. En particular, este protocolo puede ser de gran utilidad para los peritos psicólogos encargados de evaluar a menores víctimas de agresión sexual.
En un caso reciente, se cuestionó el valor probatorio de un dictamen psicológico presentado ante la autoridad responsable. Esta última argumentó que el protocolo no debía ser considerado como un instrumento para evaluar características psicológicas, sino como una compilación del ordenamiento jurídico interno y de instrumentos y documentos expedidos por el derecho internacional de los derechos humanos, con la finalidad de servir como una herramienta de apoyo en la labor jurisdiccional.
Sin embargo, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito determinó que el Protocolo de Actuación puede efectivamente auxiliar la labor de instituciones o funcionarios dedicados a la infancia, incluyendo a los peritos psicólogos que evalúan a menores de edad víctimas de agresión sexual.
La justificación de esta determinación se basa en que el protocolo no se limita a ser una mera compilación de instrumentos jurídicos, sino que en su capítulo I, punto 2, se establece claramente que puede auxiliar la labor de otras instituciones o funcionarios dedicados a la infancia. Este es el caso de los psicólogos, quienes para elaborar sus dictámenes deben considerar las características específicas de la infancia y la forma en que los niños piensan y actúan, aspectos que influyen en su desarrollo cognitivo, emocional y moral.
Es importante reconocer que los niños y niñas tienen características estructurales propias que determinan su forma de pensar y razonar. Por lo tanto, es esencial que los psicólogos que evalúan a los menores de edad víctimas de agresión sexual conozcan estas características específicas, tal como se detallan en el protocolo mencionado. Esto permitirá diferenciar si las declaraciones de un niño o niña son producto de su propio pensamiento y se ajustan a las características propias de la infancia, o si han sido influenciadas externamente, utilizando formas de pensamiento o razonamiento no acordes a su nivel de desarrollo.
Conoce el protocolo: https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/2020-02/protocolo_nna.pdf
Conoce la Tesis:
“Registro digital: 2024462
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: II.4o.P.30 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 12, Abril de 2022, Tomo IV, página 2814
Tipo: Aislada
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PUEDE AUXILIAR LA LABOR DE INSTITUCIONES O FUNCIONARIOS DEDICADOS A LA INFANCIA, COMO LOS PERITOS PSICÓLOGOS QUE EVALÚAN A MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE AGRESIÓN SEXUAL.
Hechos: La autoridad responsable demeritó el valor probatorio de un dictamen psicológico practicado a un menor de edad víctima de agresión sexual, entre otras razones, porque su emisora se basó en el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Niñas, Niños y Adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues sostuvo que se trata de una compilación del ordenamiento jurídico interno y de instrumentos y documentos expedidos por el derecho internacional de los derechos humanos, que tiene como finalidad servir como herramienta de apoyo en la labor jurisdiccional, y no como instrumento para evaluar características psicológicas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Niñas, Niños y Adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede auxiliar la labor de instituciones o funcionarios dedicados a la infancia, como los peritos psicólogos que evalúan a menores de edad víctimas de agresión sexual.
Justificación: Lo anterior, porque dicho protocolo no es sólo una compilación de instrumentos jurídicos para la labor jurisdiccional, pues en su capítulo I, punto 2, relativo a la finalidad que persigue, in fine, se lee: «Ahora bien, en la medida que el protocolo alude a principios de carácter general y a una serie de reglas y consideraciones que deben aplicarse cuando se esté en presencia de casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, es un documento que también puede auxiliar la labor de otras instituciones o funcionarios dedicados a la infancia.». Tal es el caso de los psicólogos que evalúan a menores de edad víctimas de agresión sexual, quienes para elaborar sus dictámenes, entre otras técnicas, los entrevistan, por lo cual deben considerar la forma en que las y los niños piensan y actúan, lo que responde a sus características estructurales –es decir, inmodificables– que determinan su desarrollo cognitivo, emocional y moral. Si esto es así, es muy importante conocer cuáles son las características específicas de la infancia, desarrolladas en el aludido protocolo para poder diferenciar cuándo el dicho de un niño o niña es un producto propio (y, en consecuencia, se apega a las características propias de la infancia) o es resultado de la manipulación externa, en tanto utiliza formas de pensamiento o razonamiento no propias de su nivel de desarrollo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 97/2020. 10 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: José Trejo Martínez.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2022 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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