Protección contra violencia familiar
El caso en cuestión presenta una situación compleja en la que el padre de una menor solicitó la pérdida de la patria potestad de la madre, argumentando que ésta incumplió reiteradamente el régimen de convivencias establecido. La madre, en respuesta, alegó que la razón de su incumplimiento fue la violencia familiar ejercida por el padre en su contra. Sin embargo, el juez familiar determinó que la madre no podía alegar violencia familiar ya que no había estado casada ni vivía en concubinato con el padre, lo que supuestamente la excluía de la protección contemplada en el artículo 323 Quáter del Código Civil de la Ciudad de México. Esta decisión fue confirmada en apelación y posteriormente impugnada por la madre mediante un amparo directo, alegando que la restricción del artículo transgredía su derecho a la igualdad y no discriminación.
El Tribunal Colegiado negó el amparo, argumentando que la madre pudo haber alegado otro tipo de violencia pero no lo hizo. En respuesta, la madre presentó un recurso de revisión señalando que el artículo 323 Quáter limita injustificadamente los casos en que puede configurarse la violencia familiar, excluyendo relaciones que, aunque no sean matrimoniales o de concubinato, implican una interacción continua y significativa entre las partes, como sucede cuando una pareja tiene un hijo en común y debe coordinarse para su crianza.
El criterio jurídico de la Primera Sala establece que la familia debe ser entendida como una realidad social dinámica, y por tanto, la violencia familiar puede presentarse en diversas relaciones que, aunque no encajen perfectamente en los supuestos tradicionales, conforman un núcleo familiar. Ejemplos de estas relaciones incluyen las sociedades de convivencia y las relaciones de filiación por solidaridad. De esta manera, el catálogo de sujetos que pueden ser víctimas de violencia familiar, según la norma, debe interpretarse como enunciativo y no limitativo. Esto significa que corresponde a la persona juzgadora determinar si una relación específica puede considerarse de índole familiar y, en consecuencia, si sus integrantes pueden ser víctimas de violencia familiar.
La justificación radica en que el artículo 323 Quáter del Código Civil de la Ciudad de México define violencia familiar y enumera quiénes pueden considerarse integrantes de una familia. Sin embargo, esta enumeración debe interpretarse de manera flexible para incluir todas las formas y manifestaciones de la familia moderna. En el caso mencionado, una pareja que tiene un hijo en común pero no está casada ni en concubinato debe ser reconocida como una unidad familiar a efectos de protección contra la violencia familiar. En resumen, el artículo no debe ser utilizado para excluir injustamente a personas que, aunque no se ajusten a los moldes tradicionales, viven en contextos familiares que requieren protección jurídica.
Por tanto, es crucial que la persona juzgadora evalúe cada situación en su contexto específico para determinar si una relación puede considerarse familiar y, por ende, si es susceptible de ser afectada por violencia familiar. Este enfoque asegura una protección más amplia y justa para todas las formas de familia, reconociendo su diversidad y complejidad en la sociedad actual.
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