Los servidores públicos tienen un derecho a la privacidad menos extenso que el del resto de la sociedad
En el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la privacidad es un principio fundamental que se extiende a todas las personas en la sociedad. Sin embargo, es importante destacar que este derecho no es absoluto y puede ser limitado en ciertos casos. En esta ocasión, nos centraremos en explorar el alcance del derecho a la privacidad de los servidores públicos, quienes, debido a la naturaleza de sus funciones, tienen un derecho a la privacidad menos extenso que el del resto de la sociedad en relación con las actividades vinculadas a su función.
Antes de adentrarnos en el caso específico de los servidores públicos, es esencial recordar que el derecho a la privacidad es un derecho humano reconocido en los artículos 6o., apartado A, fracción II y 16 de nuestra Constitución. Sin embargo, este derecho no es absoluto y puede ser objeto de limitaciones, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley.
En primer lugar, toda restricción al derecho a la privacidad debe estar prevista en la legislación vigente, evitando así cualquier medida arbitraria. En segundo lugar, dicha limitación debe perseguir un fin legítimo, como la protección de la seguridad pública o la prevención de delitos. Por último, la restricción debe ser idónea, necesaria y proporcional al fin que se busca alcanzar, evitando medidas excesivas o desproporcionadas.
En el caso específico de los servidores públicos, su papel como funcionarios que gestionan recursos públicos y toman decisiones que afectan a la comunidad genera un mayor interés por parte de la sociedad en su desempeño y conducta. Es por ello que aspectos de su vida privada que pudieran estar vinculados con el ejercicio de su cargo pueden ser objeto de escrutinio social.
La importancia de este escrutinio radica en la necesidad de mantener la transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito público. La comunidad tiene un interés legítimo en conocer cómo sus representantes se conducen y si sus acciones son coherentes con los principios y valores que rigen la función pública.
En consecuencia, debido a la naturaleza de sus funciones y al interés de la sociedad en conocer aspectos relacionados con su actividad desempeñada como funcionarios, el derecho a la privacidad de los servidores públicos se ve limitado en comparación con el del resto de la sociedad. Esto implica que ciertas manifestaciones, expresiones, funciones e incluso aspectos de su vida privada pueden ser objeto de escrutinio público y no gozar del mismo nivel de protección que el derecho a la privacidad de otros ciudadanos.
Conoce la Tesis:
“Registro digital: 2020036
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a. XXXVII/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 67, Junio de 2019, Tomo III, página 2331
Tipo: Aislada
SERVIDORES PÚBLICOS. TIENEN UN DERECHO A LA PRIVACIDAD MENOS EXTENSO QUE EL DEL RESTO DE LA SOCIEDAD EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON SU FUNCIÓN.
Las autoridades están obligadas a garantizar el derecho a la privacidad de todas las personas de conformidad con los artículos 6o., apartado A, fracción II y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, ese derecho no es absoluto, por lo que en algunos casos puede ser limitado siempre que la restricción cumpla con ciertos requisitos, tales como que: a) esté prevista en la ley; b) persiga un fin legítimo; y c) sea idónea, necesaria y proporcional. En el caso específico de los servidores públicos, sus labores, manifestaciones o expresiones, funciones e incluso aspectos de su vida privada que pudieran estar vinculados con el desempeño de su encargo están sujetas a un mayor escrutinio social, pues esa información es de interés para la comunidad por el tipo de tareas desempeñadas en el ejercicio de su gestión, así como por el uso de los recursos públicos manejados en beneficio de la comunidad. En consecuencia, el derecho a la privacidad de los servidores públicos es menos extenso que el del resto de la sociedad cuando se trate de aspectos relacionados con su actividad desempeñada como funcionarios.
Amparo en revisión 1005/2018. Miguel Ángel León Carmona. 20 de marzo de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek; votó con reservas José Fernando Franco González Salas; Javier Laynez Potisek manifestó que formulará voto concurrente. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2019 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.»
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