La Prisión Preventiva y el Test de Proporcionalidad

La Prisión Preventiva y el Test de Proporcionalidad

En el ámbito jurídico, la imposición de la prisión preventiva oficiosa es un tema de constante debate y reflexión. En esta ocasión, nos enfocaremos en el reciente criterio del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, que arroja luz sobre la interpretación del artículo 19 de la Constitución General en relación con este importante tema.

En una sentencia reciente, el tribunal se enfrentó a la negación de protección constitucional contra la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. El juzgador de amparo consideró esta medida como una restricción de rango constitucional, prevaleciendo sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, lo interesante es que el tribunal aborda el caso desde la perspectiva de la interpretación conforme y pro persona del segundo párrafo del artículo 19 de nuestra Constitución.

El tribunal, en su análisis, destaca un elemento clave: el vocablo «oficiosamente» utilizado para la imposición de la prisión preventiva no cancela la aplicación del test de proporcionalidad. Esta conclusión es resultado de una interpretación cuidadosa y conforme al principio de proporcionalidad, subrayando la importancia de no aplicar medidas de manera automática, sino más bien como resultado de un análisis detenido.

El segundo párrafo del artículo 19 de nuestra Constitución presenta dos enunciados normativos relacionados con la prisión preventiva. El primero involucra dos principios procesales dirigidos al Ministerio Público: petición de parte y proporcionalidad. En el segundo enunciado, solo se hace referencia al principio de oficiosidad, dirigido al juzgador. La falta de mención expresa sobre el principio de proporcionalidad lleva a una interpretación que prohíbe la automaticidad, resaltando el deber del juzgador de fundar y motivar sus actuaciones, conforme al artículo 16 constitucional.

Este caso nos invita a reflexionar sobre la importancia de mantener un equilibrio entre la aplicación de medidas cautelares y el respeto a los derechos fundamentales. La interpretación conforme y pro persona del tribunal resalta la necesidad de analizar cada situación de manera individual, evitando soluciones automáticas que podrían socavar la justicia y los derechos de los involucrados.

Conoce la Jurisprudencia:

 “Registro digital: 2027754

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Constitucional, Penal

Tesis: IX.P. J/10 P (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

 PRISIÓN PREVENTIVA. EL VOCABLO «OFICIOSAMENTE» UTILIZADO PARA SU IMPOSICIÓN, NO CANCELA LA APLICACIÓN DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD (INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRO PERSONA, A TRAVÉS DEL ELEMENTO SISTEMÁTICO, DEL ARTÍCULO 19, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL).

 Hechos: En la sentencia recurrida el juzgador de amparo negó la protección constitucional contra la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por considerarla una restricción de rango constitucional que prevalece sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin agotar, en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 163/2017 (10a.), un ejercicio de interpretación conforme y pro persona del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, de la interpretación conforme y pro persona, a través del elemento sistemático, del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General, determina que el vocablo «oficiosamente» utilizado para la imposición de la prisión preventiva, no cancela la aplicación del test de proporcionalidad.

 Justificación: El segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se compone de dos enunciados normativos en relación con la prisión preventiva. En el primero se advierte la presencia de dos principios procesales, a saber, petición de parte y proporcionalidad, ambos dirigidos al Ministerio Público; en el segundo sólo se hace referencia al principio de oficiosidad, dirigido al juzgador. Sin embargo, en torno al de proporcionalidad, que naturalmente debería encontrar como reflejo su expresa cancelación, se trasluce un silencio que corresponde colmar con el entendimiento de una prohibición de la automaticidad, en atención al deber del juzgador de fundar y motivar sus actuaciones, previsto en el artículo 16 constitucional.

 TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.

 Amparo en revisión 104/2023. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado José Javier Martínez Vega. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.

 Amparo en revisión 123/2023. 7 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretaria: Lourdes Viridiana Soto González.

 Amparo en revisión 85/2023. 13 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Lemoine Landeros, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Esther Yebra Cano.

 Amparo en revisión 111/2023. 6 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretaria: Guadalupe Fabiola López Sáenz.

 Amparo en revisión 125/2023. 6 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.

 Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 163/2017 (10a.), de título y subtítulo: «RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES AL GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. SU CONTENIDO NO IMPIDE QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAS INTERPRETE DE LA MANERA MÁS FAVORABLE A LAS PERSONAS, EN TÉRMINOS DE LOS PROPIOS POSTULADOS CONSTITUCIONALES.» citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 487, con número de registro digital: 2015828.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2023 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

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