Principio de Progresividad y la Prohibición de Regresividad para Actos Legislativos

El principio de progresividad en el ámbito de los derechos humanos implica que el Estado tiene la obligación de avanzar en la protección de estos derechos, consolidando cada mejora alcanzada como un nuevo nivel mínimo de protección. Este post se centra en analizar cómo este principio se traduce en la prohibición de regresividad para actos legislativos, un aspecto clave en la defensa de los derechos humanos en México.

Como ejemplo, el caso de una persona moral en el sector cinematográfico que promovió un juicio de amparo indirecto en contra de la derogación de ciertos artículos de la Ley Federal de Cinematografía y la extinción del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE) ilustra la aplicación de este principio. Al considerar que esta reforma implicaba un retroceso en el acceso a derechos humanos como la libertad de expresión y la participación cultural, se alegó que la medida violaba el principio de no regresividad. Sin embargo, tanto el Juzgado de Distrito como la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidieron negar el amparo, lo que plantea la importancia de entender la metodología para evaluar posibles violaciones al principio de no regresividad.

La metodología de análisis para determinar si existe una regresión en el nivel de protección de un derecho humano consta de cuatro etapas: en primer lugar, se debe evaluar el nivel de protección que el derecho gozaba previamente, estableciendo este nivel como el mínimo de protección que el Estado debe garantizar; en segundo lugar, se analiza el cambio implementado y sus efectos sobre ese nivel de protección; posteriormente, se determina si el cambio representa un perjuicio sustantivo e injustificado en el ejercicio del derecho en cuestión; y, en caso afirmativo, el paso final es declarar la inconstitucionalidad de los actos que limiten este nivel mínimo de protección. Esta metodología de análisis permite identificar cuándo un cambio normativo representa una regresión en los derechos, ya que no todos los cambios necesariamente significan una violación al principio de progresividad. Además, cabe destacar que, en situaciones excepcionales, una regresión puede estar justificada si las autoridades logran demostrar que agotaron todos los recursos disponibles para satisfacer el derecho en cuestión.

La prohibición de regresividad, reconocida en el artículo 1º de la Constitución mexicana, establece que las autoridades deben abstenerse de adoptar medidas que reduzcan el alcance de un derecho previamente protegido. Una vez que el nivel de protección de un derecho humano ha sido reconocido en el ordenamiento jurídico, se convierte en una obligación estatal mantener y mejorar dicho nivel, promoviendo y garantizando su respeto a través de los actos legislativos y judiciales. Este principio es esencial para asegurar que cualquier avance logrado en la protección de los derechos humanos no se vea debilitado o revertido, proporcionando así una garantía de estabilidad y continuidad en el acceso a estos derechos.

Conoce la Jurisprudencia:

 “Registro digital: 2029434

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Administrativa, Constitucional

Tesis: 1a./J. 150/2024 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

 PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. METODOLOGÍA DE ANÁLISIS EN SU VERTIENTE DE PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD PARA ACTOS LEGISLATIVOS.

 Hechos: Una persona moral dedicada a la producción cinematográfica promovió juicio de amparo indirecto contra el decreto de seis de noviembre de dos mil veinte por el que se derogaron los artículos 33 a 38 de la Ley Federal de Cinematografía y se extinguió el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE). La solicitante de amparo expresó que el acto reclamado implicaba una violación al principio de no regresividad de los derechos humanos, a la libertad de expresión y a la participación cultural, al eliminar las garantías que ya se habían asegurado a nivel legislativo. El Juzgado de Distrito determinó negar el amparo solicitado en cuanto a ese alegato. La quejosa interpuso un recurso de revisión que se remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el pronunciamiento de constitucionalidad.

Criterio jurídico: Evaluar una posible violación de la prohibición de regresividad requiere que la persona juzgadora realice un ejercicio interpretativo cuidadoso de los contenidos normativos para poder determinar si las autoridades incurrieron en una regresión injustificada del nivel de protección jurídica que garantizaba el ejercicio de un derecho humano. Para realizar este ejercicio es necesario: i) analizar el nivel de protección sustantiva que ya se le había otorgado a un derecho humano porque éste constituye el mínimo de protección estatal; ii) señalar cuál es el cambio realizado a través del nuevo acto de autoridad y sus efectos sobre el nivel de protección anterior del derecho humano; iii) determinar si este cambio implica un menoscabo o perjuicio injustificado y sustantivo del derecho humano en cuestión; iv) de ser así, lo procedente es asegurar el nivel de protección mínima que ya se hubiera alcanzado, a través de la declaración de inconstitucionalidad de los actos que lo transgredan.

Asimismo, cabe señalar que no todo cambio normativo implica una violación al principio de progresividad, pues no todos los cambios implican una regresión en el goce y ejercicio de un derecho humano; y en caso de que exista una regresión sustantiva en el nivel de protección a estos derechos, excepcionalmente, puede encontrar justificación en que las autoridades demuestren haber realizado todos los esfuerzos posibles para satisfacer este derecho.

Justificación: El principio de progresividad de los derechos humanos está reconocido en el artículo 1o. constitucional como uno de los principios fundamentales para la interpretación y aplicación de los derechos humanos, que significa que el Estado está obligado a procurar con todos los medios posibles la satisfacción de estos derechos, así como al establecimiento de un nuevo piso mínimo de protección cada vez que se logra un avance en esta tarea. Este nivel de protección delimita de manera negativa la capacidad de actuación estatal a través del establecimiento de una prohibición de regresividad, que se entiende como el deber de las autoridades de abstenerse de emitir actos legislativos que limiten el alcance que ya se le reconocía a un derecho humano o de atribuirle algún sentido que desconozca la extensión y el nivel de tutela admitido previamente.

En conclusión, una vez que un nivel de protección en el ejercicio de un derecho humano se ha incorporado en el ordenamiento con un alcance determinado, es obligación de todas las autoridades promover, respetar, proteger y garantizar este contenido; lo que en el caso de las personas juzgadoras se da a través de los efectos de sus sentencias.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 594/2022. Enda Films, Sociedad Anónima de Capital Variable. 13 de marzo de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, quien formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente en el que se separa de las consideraciones de la presente tesis y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Fernando Sosa Pastrana y Néstor Rafael Salas Castillo.

Tesis de jurisprudencia 150/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de octubre de dos mil veinticuatro.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de octubre de 2024 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de octubre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.»

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