La presunción de ser el padre por la negativa de aportar la prueba genética

La presunción de ser el padre por la negativa de aportar la prueba genética

En un juicio ordinario civil de reconocimiento de paternidad, la negativa del demandado a comparecer al desahogo de la prueba pericial en genética molecular (ADN) genera una presunción de filiación. Esta presunción surge de la imposibilidad de coaccionar al demandado para que proporcione el material genético necesario, y se fundamenta en la protección del derecho a la identidad del menor involucrado. Aunque no exista legislación específica que regule este supuesto, la negativa del demandado a cumplir con los requerimientos del juicio se traduce en una presunción legal a favor de la filiación controvertida, salvo prueba en contrario.

El caso en cuestión involucra un auto dictado por un juzgado que ordenaba el uso de la fuerza pública para asegurar la comparecencia del demandado para el desahogo de la prueba pericial en genética. En respuesta, se promovió un juicio de amparo indirecto en el que se argumentó que la medida de apremio debería ser reemplazada por la presunción de filiación. El Juez de Distrito concedió la protección constitucional, estableciendo que la presunción de filiación sería aplicable en lugar de la medida coercitiva.

El criterio jurídico del Tribunal Colegiado de Circuito sostiene que, en casos de reconocimiento de paternidad, la negativa del demandado a proporcionar el material genético necesario para el estudio pericial implica una presunción de filiación, sin importar la falta de una legislación específica al respecto. Esta postura se basa en la necesidad de garantizar el derecho del menor a conocer su identidad, conforme a los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y los artículos 13, fracción III, 19, 20 y 21 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Dichos artículos obligan a preservar la identidad y las relaciones familiares del menor, asegurando que el interés superior del niño prevalezca sobre la voluntad del presunto progenitor.

Por lo tanto, la negativa del demandado a atender los requerimientos judiciales para la prueba pericial en genética resulta en la presunción legal de la filiación, con el objetivo de proteger el derecho fundamental del menor a conocer su identidad biológica.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2029123

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: (IV Región)2o.4 C (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. LA NEGATIVA DEL DEMANDADO DE COMPARECER AL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), GENERA LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.

Hechos: En un juicio ordinario civil de reconocimiento de paternidad se dictó un auto en el que se ordenó girar oficio para que se presentara al demandado por medio de la fuerza pública al juzgado del conocimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, operaría la figura de la presunción de la filiación; contra dicha determinación se promovió juicio de amparo indirecto en el que el Juez de Distrito concedió la protección constitucional para el efecto de que el Juez responsable dejara insubsistente el acuerdo reclamado y modificara la medida de apremio de auxilio de la fuerza pública para, en su lugar, aplicar la presunción de la filiación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la negativa del demandado en un juicio de reconocimiento de paternidad, de comparecer al desahogo de la prueba pericial en materia de genética molecular de ácido desoxirribonucleico (ADN), para investigar la filiación de un menor de edad, implica que al no podérsele coaccionar a proporcionar el material genético necesario para que se practiquen los estudios respectivos, se genere la presunción de la filiación controvertida, aun cuando no exista legislación que prevea dicho supuesto, lo que encuentra su finalidad en el derecho a la identidad del menor de edad involucrado.

Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como 13, fracción III, 19, 20 y 21 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, debe preservarse la identidad de las niñas, niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares, con lo que, a su vez, se impone como obligación a las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar las medidas necesarias para garantizar estos derechos sin discriminación de ningún tipo o condición; de ahí que el derecho a la identidad, en la vertiente específica de búsqueda de la verdad biológica corresponde, en principio, al menor de edad y no a los padres. Por lo que se concluye que ante la negativa del presunto ascendiente, al no atender los requerimientos de la autoridad responsable, a fin de comparecer a juicio al desahogo de la prueba pericial en materia de genética, opere la presunción de la filiación, aun cuando no exista legislación que prevea dicho supuesto, salvo prueba o derecho en contrario pues, considerarlo de otra manera conlleva dejar el interés superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se respetaría el derecho fundamental a conocer su identidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Amparo en revisión 113/2023 (cuaderno auxiliar 530/2023) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 31 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Lorena García Vasco Rebolledo, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jorge Aristóteles Vera Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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Palabras Clave: En un juicio de paternidad, la negativa del demandado para aportar prueba de ADN conlleva presunción de filiación, protegiendo el derecho del menor. La negativa del demandado a aportar prueba de ADN en un juicio de paternidad conlleva la presunción de ser el padre, según el criterio judicial. En el marco de un juicio de paternidad, si el demandado no presenta prueba de ADN, se presume la filiación, garantizando el derecho a la identidad del menor. Presunción de Paternidad por ADN; Negativa a Prueba de ADN y Filiación ADN y Presunción de Ser el Padre

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