¿Por qué se prohíben las Criptomonedas en México?
Las Criptomonedas o Monedas Digitales son un fenómeno global que ha irrumpido en la escena financiera, y México no es la excepción. En este artículo, exploraremos el porqué de la prohibición de las Criptomonedas en nuestro país, así como sus implicaciones desde una perspectiva legal.
¿Qué son las Criptomonedas?
Las Criptomonedas son medios digitales de intercambio que se basan en la tecnología blockchain. Estas monedas, como Bitcoin, LiteCoin, Shibainu y DogeCoin, son conjuntos de datos encriptados que permiten transacciones electrónicas seguras y rápidas, y pueden ser adquiridas con moneda de curso legal. Pero, ¿qué es exactamente el blockchain?
El Blockchain y su Importancia
El blockchain, o cadena de bloques, es una estructura de datos distribuida y descentralizada que registra transacciones digitales de manera segura e inalterable. Cada bloque contiene un número de transacciones, un sello de tiempo y un valor criptográfico llamado «hash,» conectándolo al bloque anterior. Esto crea una cadena continua e inmutable, verificada por una red de nodos. La tecnología blockchain es esencial para la existencia de las Criptomonedas, ya que proporciona seguridad contra fraudes y manipulaciones.
El Bitcoin: Características y Problemas
El Bitcoin, creado en 2009, es la Criptomoneda más conocida y utilizada en todo el mundo. Opera mediante un sistema «peer-to-peer,» sin la intervención de una autoridad central. Sin embargo, a pesar de su popularidad, el Bitcoin presenta ciertas vulnerabilidades, como el robo informático y físico. Además, las transacciones de Bitcoin no tienen respaldo legal, lo que significa que no pueden ser reclamadas en caso de problemas, y su uso recae enteramente en la responsabilidad del usuario.
La Prohibición en México
La prohibición de las Criptomonedas en México se basa en el criterio emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en 2015. Este criterio, influenciado por las Directrices del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), prohíbe el uso de monedas virtuales para ciertas operaciones financieras. Entre estas restricciones se incluyen:
- Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
- Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
- Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
- Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
- Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
- Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o
- Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo 32 de la LFPIORPI, por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
Es importante destacar que el robo de Criptomonedas, al igual que cualquier moneda digital, no está respaldado ni sancionado por la ley en México. Esto significa que, en caso de sustracción, las opciones legales son nulas.
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