¿Por qué es inconstitucional penalizar el aborto en Morelos?

Aborto: Inconstitucionalidad de los artículos 115 y 117 del Código Penal de Morelos

¿Por qué es inconstitucional penalizar el aborto en Morelos? El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito ha declarado inconstitucional los artículos 115, fracción I y 117 del Código Penal para el Estado de Morelos, que penalizaban tanto el aborto procurado como el consentido. Esta decisión representa un avance significativo en la protección de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar en el estado de Morelos.

Contexto del caso

El caso se originó cuando diversas mujeres promovieron amparos indirectos contra los preceptos mencionados que criminalizan la interrupción del embarazo. Inicialmente, el Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio, impidiendo así un análisis de fondo sobre la constitucionalidad de estas normas. Sin embargo, mediante el recurso de revisión, se argumentó que esta decisión privó a las quejosas de obtener una sentencia que analizara la constitucionalidad de las normas impugnadas, con el fin de garantizar su derecho a la interrupción del embarazo.

En los conceptos de violación presentados, se sostuvo fundamentalmente que las normas reclamadas, al establecer una prohibición absoluta para interrumpir el embarazo, vulneran derechos humanos fundamentales como el derecho a la salud, la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación, la autonomía reproductiva y el derecho a decidir.

El criterio jurídico

El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que los artículos 115, fracción I y 117 del Código Penal para el Estado de Morelos son inconstitucionales al tipificar como delito la interrupción del embarazo desde la fase inicial de la gestación. Esta decisión se basa en un análisis exhaustivo de los derechos humanos involucrados y el equilibrio necesario entre la protección del producto de la concepción y los derechos fundamentales de las personas gestantes.

La inconstitucionalidad de estos preceptos radica fundamentalmente en su carácter absoluto, al incluir en su formulación la prohibición total de interrumpir el embarazo a partir de la decisión voluntaria de la persona gestante, sin brindar algún margen de tiempo para decidir. Según el tribunal, esta omisión destruye el equilibrio constitucional necesario al inhibir en su totalidad el derecho a elegir, otorgando una protección total y absoluta al concebido.

El tribunal identificó varias razones por las cuales estos preceptos resultan inconstitucionales:

  1. Falta de equilibrio constitucional. Los artículos penalizan la interrupción del embarazo desde la fase inicial de la gestación, afectando de manera desproporcionada los derechos de la mujer y de las personas con capacidad de gestar. Al utilizar medidas de índole penal para proteger la vida del concebido, se limitan totalmente los derechos de las personas gestantes. Para que exista un equilibrio constitucional, la regulación debe comprender hipótesis que impidan la vulneración del resto de los derechos involucrados.
  2. Justificación insuficiente de la pena. La tipificación de la conducta busca justificar la pena como un medio que la sociedad tiene para expresar su oposición al aborto. Sin embargo, el tribunal considera esto insuficiente para estimarla acorde al orden constitucional, ya que trastoca la dignidad de la persona gestante al desconocer las características que la individualizan y definen.
  3. Vulneración de la autonomía y el libre desarrollo. Los preceptos afectan trascendentalmente la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad al impedir la elección de un proyecto de vida conforme a las propias convicciones. Esta limitación representa una interferencia indebida en la capacidad de las personas para tomar decisiones fundamentales sobre su vida y su futuro.
  4. Mecanismo de violencia de género. La prohibición total del aborto crea un mecanismo de violencia de género que refuerza roles estereotipados, como la maternidad como destino obligatorio. Esta situación repercute en la imposibilidad de alcanzar la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, perpetuando estructuras de discriminación sistémica.
  5. Impacto en la salud mental y emocional. La imposibilidad de plantearse alternativas de decisión y de conducción de la vida propia lesiona la salud mental y emocional de las personas gestantes. Esta situación genera a su vez el impedimento de alcanzar el más pleno bienestar, afectando integralmente la salud de las mujeres.
  6. Consecuencias de la penalización. La prohibición total del aborto voluntario frente a la amenaza de un proceso penal genera que las personas embarazadas ejecuten o soliciten que se les ejecute un aborto clandestino. Estos procedimientos se realizan en condiciones de precariedad, con los consecuentes riesgos que ello implica para la salud y la vida de las personas gestantes.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2031535

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Penal, Constitucional

Tesis: XVIII.2o.P.A.12 P (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

ABORTO. LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN I Y 117 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS SON INCONSTITUCIONALES.

Hechos: Diversas mujeres promovieron amparo indirecto contra los referidos preceptos que penalizan tanto el aborto procurado como el consentido. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. En el recurso de revisión se argumentó que se privó a las quejosas de obtener una sentencia de fondo en la que se analizara la constitucionalidad de las normas impugnadas a fin de garantizar su derecho a la interrupción del embarazo. En los conceptos de violación se argumentó, en esencia, que las normas reclamadas al establecer una prohibición absoluta para interrumpir el embarazo vulneran los derechos a la salud, a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación, a la autonomía reproductiva y a decidir.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que son inconstitucionales los artículos 115, fracción I y 117 del Código Penal para el Estado de Morelos, al tipificar como delito la interrupción del embarazo desde la fase inicial de la gestación.

Justificación: La inconstitucionalidad de los mencionados preceptos radica en incluir en su formulación la interrupción del embarazo de forma absoluta, a partir de la decisión voluntaria de la persona gestante sin brindar algún margen de tiempo para decidir, derecho que asiste a las personas gestantes. Al omitir considerar el necesario balance entre la protección al producto de la concepción y los derechos fundamentales de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar –inclusive dentro de las primeras doce semanas de gestación en las cuales se considera el menor riesgo de la gestante– se destruye el equilibrio constitucional, ya que se inhibe en su totalidad el derecho a elegir al otorgar una protección total y absoluta al concebido. Los preceptos son inconstitucionales porque califican como delito la interrupción del embarazo desde la fase inicial de la gestación, lo que afecta en forma desproporcionada los derechos de la mujer y de las personas con capacidad de gestar, al utilizar medidas de índole penal a fin de proteger la vida del concebido limitando totalmente los derechos de aquéllas. Para que exista un equilibrio la regulación debe comprender una hipótesis que impida la vulneración del resto de los derechos involucrados. Máxime que con la tipificación de la conducta: 1) se pretende justificar la pena como un medio que la sociedad tiene para expresar su oposición al aborto, lo cual es insuficiente para estimarla acorde al orden constitucional, al trastocar la dignidad de la persona gestante frente al desconocimiento de las características que la individualizan y la definen; 2) se afectan trascendentalmente la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad al impedir la elección de un proyecto de vida conforme a las propias convicciones; 3) se crea un mecanismo de violencia de género que refuerza roles –la maternidad como destino obligatorio– que repercuten en la imposibilidad de alcanzar la igualdad jurídica; y 4) se lesiona la salud mental y emocional ante la imposibilidad de plantearse alternativas de decisión y de conducción de la vida propia, lo que a su vez genera el impedimento de alcanzar el más pleno bienestar. Además, la prohibición total del aborto voluntario en cualquier momento del embarazo frente a la amenaza de un proceso penal genera que las personas embarazadas ejecuten o soliciten que se les ejecute un aborto clandestino, lo que se realiza en condiciones de precariedad con los consecuentes riesgos que ello implica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 481/2023. 30 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandrina Maldonado Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

  

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