¿Cuándo comienza a correr los plazos de prescripción en casos de interdicción?

La interdicción es una figura jurídica que limita la capacidad de una persona para tomar decisiones y actuar en su propio nombre. Sin embargo, esta figura ha sido objeto de controversia debido a que puede afectar el acceso a la justicia y los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en esta situación. Una de las cuestiones más importantes que se han debatido en relación a la interdicción es el momento en que comienza a correr la prescripción de las acciones que se deriven de esta figura.

En un caso reciente, una mujer y su madre acudieron a un juicio para reclamar una indemnización por daños. La mujer afirmó que había sido institucionalizada sin su consentimiento por catorce años, que la habían separado de su familia y privado de la relación con su hija, quien había sido dada en adopción. Además, sostuvo que había sido sometida a medicación forzada y tratos inhumanos. El juez de primera instancia requirió a las actoras para que presentaran copias certificadas del juicio de interdicción que se había llevado en contra de una de ellas. Posteriormente, consideró incumplido el requerimiento y tuvo por no admitida la demanda. La Sala Civil confirmó la decisión al considerar que la actora no contaba con capacidad jurídica para acudir al juicio y era necesario que su tutora ejerciera su representación.

En este contexto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, para el ejercicio de las acciones que tengan como motivo hechos o pretensiones llevadas a cabo durante, en relación o con motivo del estado de interdicción, los plazos de prescripción no correrán hasta en tanto la capacidad jurídica del accionante sea expresa o tácitamente reconocida. Este criterio se basa en el derecho de acceso a la justicia y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho de las personas con discapacidad a igualdad de protección y beneficio ante la ley.

La Primera Sala ha considerado que la figura de la interdicción es inconstitucional porque vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho de acceso a la justicia, así como el derecho de igual reconocimiento previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En este sentido, la Sala ha señalado que no sería justo exigirle a una persona que se ajuste a los plazos de prescripción mientras el propio sistema judicial no le permite plantear su caso por sí misma debido a la interdicción. Por tanto, a partir del momento en que se reconoce la capacidad jurídica del accionante, comienzan a correr los plazos de prescripción para las acciones que se deriven de la interdicción.

Conoce la Jurisprudencia:

“Registro digital: 2025662

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: 1a./J. 162/2022 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 20, Diciembre de 2022, Tomo I, página 1197

Tipo: Jurisprudencia

PRESCRIPCIÓN. PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES QUE TENGAN COMO MOTIVO EL ESTADO DE INTERDICCIÓN, NO CORRERÁN PLAZOS HASTA EN TANTO LA CAPACIDAD JURÍDICA DEL ACCIONANTE SEA RECONOCIDA.

 Hechos: Una mujer y su madre acudieron a un juicio ordinario civil para reclamar una indemnización por daños. La señora alegó que había sido institucionalizada sin su consentimiento por catorce años, que la habían separado de su familia y privado de la relación con su hija, quien había sido dada en adopción. Además, sostuvo que había sido sometida a medicación forzada y tratos inhumanos. El Juez de primera instancia requirió a las actoras para que presentaran copias certificadas del juicio de interdicción que se había llevado en contra de una de ellas. Posteriormente, consideró incumplido el requerimiento y tuvo por no admitida la demanda. La Sala Civil confirmó la decisión al considerar que la actora no contaba con capacidad jurídica para acudir al juicio y era necesario que su tutora ejerciera su representación. Las actoras presentaron demanda de amparo en la que solicitaron, entre otros aspectos, se dejara a salvo su derecho para hacer valer el reclamo de daños en otro juicio pues, de esperar el trámite del cese de la interdicción, su acción de responsabilidad extracontractual habría prescrito. El Tribunal Colegiado consideró ineficaz el argumento.

 Criterio jurídico: Con base en el derecho de acceso a la justicia, para el ejercicio de las acciones que tengan como motivo hechos o pretensiones llevadas a cabo durante, en relación o con motivo del estado de interdicción, los plazos de prescripción no correrán hasta en tanto la capacidad jurídica del accionante sea expresa o tácitamente reconocida.

 Justificación: La Primera Sala ha sido contundente en concluir que la figura del estado de interdicción es inconstitucional porque vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho de acceso a la justicia, así como el derecho de igual reconocimiento previsto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El estado de interdicción surtió efectos sobre la vida de la quejosa durante todo ese tiempo y no sería factible exigirle se ajustara a los dos años de prescripción en tanto el propio sistema judicial no le permitía plantear por sí misma su caso. A partir de la emisión de la resolución, que le reconoce plena capacidad jurídica, la quejosa se encuentra en posibilidad de acceder a la jurisdicción. En este sentido, por razones de seguridad jurídica, no puede estimarse que no le corren los plazos hasta en tanto exista sentencia firme que declare el cese de interdicción, pues a partir del dictado de esta resolución es de su conocimiento que ninguna autoridad judicial puede negarle capacidad procesal con base en el estado de interdicción al que se encuentra todavía sujeta. Con base en el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, debe estimarse que los plazos de prescripción de las acciones fundadas en hechos o pretensiones llevados a cabo durante, en relación o con motivo del estado de interdicción empezarán a correr a partir de la actualización de alguno de estos dos supuestos: 1) Se declare formalmente el cese de la interdicción mediante el procedimiento correspondiente ante el Juez de lo familiar; 2) Se le reconozca capacidad jurídica en un procedimiento judicial, ante cualquier órgano jurisdiccional, ya sea a partir de un control difuso de constitucionalidad o de la aplicación de la jurisprudencia.

Amparo directo en revisión 4193/2021. Eva Edith García González, también conocida como Eva Salas Velázquez y/o Eva Salas Vázquez y otra. 27 de abril de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Sofía Del Carmen Treviño Fernández.

 Tesis de jurisprudencia 162/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de noviembre de dos mil veintidós.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de diciembre de 2022 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de diciembre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

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