Pertinencia de la prueba en materia penal a cargo del defensor
En el proceso penal, existe una importante discusión sobre la carga de justificar la pertinencia de los datos de prueba presentados por la defensa del imputado. Según la interpretación del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, los datos de prueba que se presenten en el plazo constitucional o su ampliación por la persona imputada o su defensor no están sujetos a la obligación de justificar su pertinencia. Esta posición fue adoptada con base en la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, específicamente en el amparo en revisión 1070/2019, que dio lugar a la tesis aislada 1a. XX/2020 (10a.), donde se establece claramente que el artículo 314 del Código Nacional de Procedimientos Penales otorga al imputado o a su defensor la facultad de presentar los datos de prueba que consideren necesarios durante el plazo constitucional o su ampliación, sin necesidad de justificar su pertinencia, a menos que se trate de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa u otras medidas cautelares personales.
Este criterio es fundamental para entender el alcance de los derechos procesales de la persona imputada, pues establece que, en la mayoría de los casos, no se requiere justificar la pertinencia de los datos de prueba ofrecidos. La Suprema Corte, al adoptar esta interpretación, afirma que únicamente en casos excepcionales, como cuando se trata de delitos que exigen prisión preventiva oficiosa, es necesario justificar la pertinencia de los medios de prueba al inicio de la audiencia o en su continuación. Así, la carga procesal que implica justificar la pertinencia se aplica exclusivamente a los medios de prueba y no a los datos de prueba presentados por el imputado o su defensor.
Esta distinción es crucial porque garantiza un acceso efectivo a la justicia para la persona imputada, respetando el principio pro persona, el cual establece que siempre debe aplicarse la norma más favorable al ser humano. De esta manera, se protege el derecho de defensa, permitiendo que el imputado o su defensor puedan presentar datos de prueba sin que se les imponga un requisito adicional que no está expresamente previsto en la ley. Este enfoque busca evitar obstáculos innecesarios en la defensa de los derechos del imputado, fomentando un juicio justo y equitativo.
En conclusión, la interpretación del artículo 314 del Código Nacional de Procedimientos Penales y la jurisprudencia relevante subrayan que no corresponde a la defensa del imputado justificar la pertinencia de los datos de prueba presentados en el plazo constitucional o su ampliación, salvo en los casos expresamente señalados por la ley, fortaleciendo así las garantías procesales y los derechos humanos en el sistema de justicia penal mexicano.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2029311
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: VII.2o.P.5 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
DATOS DE PRUEBA PRESENTADOS POR LA PERSONA IMPUTADA O SU DEFENSOR EN EL PLAZO CONSTITUCIONAL O SU AMPLIACIÓN. NO LES ES APLICABLE LA CARGA DE JUSTIFICAR SU PERTINENCIA.
Hechos: La defensa de la persona imputada ofreció diversos datos y medios de prueba, en términos del artículo 314 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuales fueron desechados. En amparo indirecto se estimó que, en relación con un dato de prueba, fue correcto el desechamiento porque se omitió justificar su pertinencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a los datos de prueba presentados por la persona imputada o su defensor en el plazo constitucional o su ampliación, no les es aplicable la carga de justificar su pertinencia.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1070/2019, del que derivó la tesis aislada 1a. XX/2020 (10a.), estableció que conforme al artículo 314, segundo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, como regla general, la persona imputada o su defensor podrán, durante el plazo constitucional o su ampliación, presentar los datos de prueba que consideren necesarios, y sólo en caso de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa u otra medida cautelar personal, podrá admitirse el desahogo de medios de prueba ofrecidos por aquéllos cuando, al inicio de la audiencia o su continuación, se justifique su pertinencia.
Conforme a esa regla general, la persona imputada o su defensor pueden presentar los datos de prueba que consideren necesarios sin mayor formalidad para su ofrecimiento y sin que pueda hacerse extensiva a éstos la carga impuesta en el referido precepto para los medios de prueba, consistente en justificar su pertinencia.
Dicha interpretación garantiza un efectivo acceso a la justicia y es acorde con el principio pro persona, pues permite que la imputada o su defensor presenten datos de prueba, sin imponerles un requisito que no está expresamente previsto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 47/2024. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Saturnino Suero Alva. Secretario: Milton Meza Vázquez.
Nota: La tesis aislada 1a. XX/2020 (10a.), de rubro: «IGUALDAD. EL ARTÍCULO 314, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO VIOLA ESTE PRINCIPIO.» citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo IV, agosto de 2020, página 3053, con número de registro digital: 2021981.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2024 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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