Perspectiva de género y diversidad sexual en el Amparo

Perspectiva de género y diversidad sexual en el Amparo

Cuando se presenta un caso en el que el quejoso es una persona del colectivo LGBTTTIQ+ y no se puede determinar de manera concluyente su identidad específica, el juez debe tener cuidado de no cometer una injusticia al etiquetar o definir al individuo de manera inapropiada. Para hacerlo, el juez requeriría un análisis profundo de la orientación sexual, identidad y expresión de género, entre otros aspectos, los cuales podrían no estar adecuadamente documentados en el expediente del juicio de amparo.

Sin embargo, es fundamental que el juez no transgreda los derechos de igualdad y no discriminación, los cuales están protegidos por los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, en los casos en que no sea posible definir la identidad específica del quejoso, el juez puede hacer referencia al hecho de que pertenece al colectivo LGBTTTIQ+. De esta manera, se reconoce su pertenencia a un grupo vulnerable y se protege su derecho a la igualdad y no discriminación.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido pautas claras al respecto. En el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o identidad de género, se subraya la obligación de los jueces de resolver los casos relativos a los derechos humanos de las personas del colectivo LGBTTTIQ+ desde una perspectiva de género y diversidad sexual. Esto implica que los jueces deben ser conscientes de la diversidad de identidades y orientaciones sexuales existentes, y actuar con imparcialidad y respeto hacia cada individuo.

Conoce la Tesis:

“Registro digital: 2022572

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materias(s): Común

Tesis: I.9o.P.17 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 81, Diciembre de 2020, Tomo II, página 1697

Tipo: Aislada

PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL. SI EN EL JUICIO DE AMPARO EL JUEZ NO PUEDE DETERMINAR A QUÉ COLECTIVO LGBTI (LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANSGÉNEROS E INTERSEXUALES) PERTENECE EL QUEJOSO, NO DEBE PRONUNCIARSE EN CUANTO A UNA IDENTIDAD ESPECÍFICA, A EFECTO DE NO ETIQUETARLO CON NOMBRES O DEFINICIONES QUE PODRÍAN NO CORRESPONDER A LA PERCEPCIÓN DE SÍ MISMO.

Cuando en los juicios de amparo competencia de los órganos jurisdiccionales se vean involucradas personas pertenecientes al colectivo LGBTI (siglas que identifican a las palabras lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales), y no pueda determinarse si el quejoso es una persona transgénero, transexual, travesti u otra, el Juez no debe pronunciarse en cuanto a una identidad específica, a efecto de no etiquetarlo con nombres o definiciones que podrían no corresponder a su percepción de sí mismo, pues para ello tendría que realizarse un análisis en cuanto a la orientación sexual, la identidad y expresión de género, entre otros aspectos, para lo cual, resulta necesario una serie de datos e información relativos a dicha persona, los cuales podrían no encontrarse en autos. Sin embargo, a efecto de no transgredir los derechos de igualdad y no discriminación, previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede precisar que el quejoso pertenece a dicho grupo; aunado a que conforme a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o identidad de género, tiene obligación de resolver los casos relativos a los derechos humanos de las personas pertenecientes al colectivo LGBTI, con base en una perspectiva de género y de diversidad sexual.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 211/2019. 27 de agosto de 2020. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Ricardo Paredes Calderón. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2020 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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