La Obligación de Juzgar con Perspectiva de Género y su Coexistencia con el Interés Superior del Menor.

La obligación para juzgar con perspectiva de género es un mandato constitucional y convencional que impone a todas las personas juzgadoras un deber de análisis profundo y contextualizado de los casos que involucran a mujeres. Este imperativo no es optativo; es una herramienta esencial para administrar justicia de manera plena e imparcial. Sin embargo, surge una pregunta crucial: ¿qué sucede cuando esta obligación parece entrar en tensión con otro principio rector de la máxima importancia, como lo es el interés superior del menor? Un reciente y fundamental criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aborda este delicado equilibrio, estableciendo que ambos derechos no sólo pueden, sino que deben coexistir, protegiéndose de manera integral atendiendo a las particularidades específicas de cada caso.

El Caso Concreto.

El asunto que originó este criterio involucró a una mujer condenada, junto con su pareja sentimental y la hermana de éste, por el delito de trata de personas en su modalidad de mendicidad agravada. Las víctimas eran su propio hijo menor de edad y la hija menor de la co-sentenciada.

La madre promovió un amparo, argumentando que los tribunales no habían considerado un elemento vital para su defensa: ella misma era víctima de violencia física y psicológica por parte de su pareja, quien era el principal victimario. Alegó que, si bien entregaba el dinero obtenido de la mendicidad a su pareja, su actuar no era libre, sino que estaba condicionado por el contexto de violencia de género en el que estaba inmersa. El Tribunal Colegiado inicial desestimó este argumento, priorizando de manera casi absoluta el interés superior del menor víctima, considerando que éste desplazaba cualquier otra consideración.

Fue mediante un recurso de revisión que el caso llegó a la Primera Sala, la cual rectificó este enfoque y estableció un precedente de suma relevancia.

El Criterio Jurídico.

La Primera Sala fue clara y contundente: el interés superior del menor víctima no puede anular de forma absoluta la obligación de juzgar con perspectiva de género. Ambas son obligaciones del Estado y derechos de las partes que deben ser protegidos, deben perdurar y deben coexistir.

La Corte señaló que los juzgadores incurren en una grave omisión cuando:

  1. Omiten analizar el contexto de los hechos para identificar indicios de violencia contra la mujer procesada.
  2. No se allegan las pruebas necesarias para esclarecer una situación de violencia de género, incluso cuando esta se advierte de manera indirecta.
  3. Desplazan por completo el análisis de perspectiva de género bajo el argumento de proteger al menor, sin realizar una ponderación real.

La clave del criterio radica en el verbo ponderar. Los operadores jurídicos no deben elegir entre un derecho y otro. Su labor es armonizarlos, sopesando las circunstancias específicas del caso para encontrar una solución que proteja, en la medida de lo posible, los derechos de todos los involucrados, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad, como un menor víctima y una mujer potencialmente víctima de violencia.

La Justificación.

La Primera Sala fundamenta su postura en un pilar irrenunciable de nuestro Estado de derecho: la naturaleza garantista del proceso penal. Si bien la tutela del interés superior del menor está consagrada en la Constitución (artículos 1º, 4º y 20), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 19) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 3º), este principio no puede aplicarse de manera que vulnere los derechos humanos de la persona imputada.

Esto incluye:

  •  El derecho al debido proceso.
  •  El derecho a una defensa adecuada.
  •  El principio de presunción de inocencia.

Bajo ninguna circunstancia es admisible que, so pretexto de proteger a una víctima, se violen los derechos fundamentales del imputado. El poder represivo del Estado siempre debe estar contenido por estas garantías. Por lo tanto, la obligación de los juzgadores es dual:

  1. Velar por el interés superior del menor víctima.
  2. Cumplir irrestrictamente con su obligación de juzgar con perspectiva de género e interseccional.

Sólo mediante un análisis completo que considere el contexto de vulnerabilidad, pobreza y violencia que pudo condicionar el actuar de la mujer imputada se puede llegar a una decisión verdaderamente justa. Ignorar este contexto no sólo es una violación procesal, sino que perpetúa estereotipos y puede llevar a criminalizar a mujeres que, en realidad, también necesitan de la protección del Estado.

Conoce la Jurisprudencia:

 “Registro digital: 2030986

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 193/2025 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

OBLIGACIÓN PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE COEXISTIR CON DICHA OBLIGACIÓN, A FIN DE QUE AMBOS DERECHOS SE PROTEJAN, ATENDIENDO A LAS PARTICULARIDADES DEL CASO.

Hechos: Una mujer, junto con su pareja sentimental y la hermana de éste, fueron condenados por el delito de trata de personas en su modalidad de mendicidad agravada, en agravio del menor hijo de los primeros y la menor hija de la referida hermana. La madre del menor promovió demanda de amparo argumentando que no se acreditó plenamente su responsabilidad penal, ya que del testimonio de su menor hijo se advertía que ella también era víctima de violencia física y psicológica del cosentenciado. El Tribunal Colegiado del conocimiento consideró que no podía estimarse el relevo de su responsabilidad penal por el hecho de que, acreditado o no, haya sido sometida en una violencia de género, puesto que en equilibrio debe ponderarse con mayor inclinación al interés superior del menor víctima. En contra, la madre del menor interpuso recurso de revisión en el que refirió que los juzgadores no cumplieron con su obligación de aplicar la perspectiva de género, lo que significó que se le condenara sin tomar en cuenta que los hechos que se le atribuyen se dieron en un contexto en el que era víctima de violencia por parte de su pareja sentimental y cosentenciado, pues éste era el que obligaba al menor víctima (hijo de ambos) a trabajar y pedir limosna, y que ella le entregaba el dinero obtenido al cosentenciado, siendo que ella quería y defendía al menor.

Criterio jurídico: No se cumple con la obligación de aplicar la perspectiva de género cuando se omite analizar el contexto en el que se llevaron a cabo los hechos para identificar los indicios que pudieran sugerir que había existido violencia en contra de la procesada, ni se allegaron las pruebas necesarias, en caso de requerirlo, para esclarecer tal situación, ni en el caso de advertir violencia directa contra un menor; pues el interés superior del menor víctima no puede anular de forma absoluta la obligación de juzgar con dicha perspectiva, dado que es obligación de los juzgadores que ambos derechos sean protegidos, perduren y coexistan, ponderando y armonizando en la medida de lo posible la protección de todos los derechos de las partes, atendiendo a las particularidades del caso.

Justificación: Es fundamental que las personas juzgadoras, al conocer de procesos penales en los que se juzgue a mujeres, analicen el contexto en el que se desarrollaron los hechos, pues éste permite comprender de una manera más amplia e integral el caso, así como examinar las situaciones y condiciones particulares de los sujetos que intervinieron. Así, en casos en los que se juzgue a una mujer, madre y con una condición económica precaria, se puede advertir que su actuar pudo estar condicionado por dicha situación de vulnerabilidad, dada la situación de violencia que vivía. Por lo que la violencia directa contra un menor no puede llevar al juzgador a desplazar su deber de juzgar con perspectiva de género. La tutela constitucional de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que sean partes en el proceso penal se sostiene en los artículos 1o., 4o. y 20 de la Constitución Federal, 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3o. de la Convención sobre los Derechos del Niño, bajo la tutela prevalente de su interés superior, especialmente, cuando se les identifica como víctimas de delitos; sin embargo, en materia penal, dicho interés superior requiere una necesaria ponderación con los principios rectores del sistema penal garantista propio de nuestro Estado democrático de derecho, lo que implica partir de la propia naturaleza jurídica del proceso penal. De esta forma, deben respetarse los derechos humanos de debido proceso penal y de defensa de la persona imputada, así como el principio de presunción de inocencia, en armonía con la tutela de ambas partes en equilibrio procesal, especialmente, frente al poder represivo del Estado, pues es inadmisible que bajo la aducida tutela de la persona identificada como víctima puedan vulnerarse los derechos de la persona imputada, incluso bajo el principio del interés superior de la infancia y adolescencia; por lo que los juzgadores deben velar por el interés superior del menor víctima y cumplir con su obligación de juzgar con perspectiva de género y perspectiva interseccional, siendo que en caso de existir colisión, ponderar ambas prerrogativas, sin anular alguna.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 8147/2023. 12 de septiembre de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.

Tesis de jurisprudencia 193/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

 

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