Perspectiva de género en juicios por hostigamiento y acoso sexual en el trabajo
Un trabajador fue denunciado y posteriormente despedido por hostigamiento y acoso sexual hacia un grupo de mujeres. Sin embargo, la Junta de Conciliación y Arbitraje declaró la nulidad de la rescisión y ordenó su reinstalación. La decisión se basó en dos aspectos fundamentales: la falta de ratificación de las actas administrativas por parte de las mujeres denunciantes y la ausencia de anexos que respaldaran dichas actas.
El criterio establecido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito estableció que cuando existen indicios de acoso u hostigamiento sexual en el trabajo, dirigidos a mujeres, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben juzgar con perspectiva de género y hacer uso de los elementos precisados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el protocolo correspondiente. Es importante destacar que esta perspectiva se aplica incluso si las denunciantes y/o víctimas no forman parte del proceso legal.
La justificación detrás de este enfoque radica en la necesidad de incluir el género al analizar los hechos para identificar situaciones que, de otra forma, pasarían desapercibidas. El hostigamiento y el acoso sexual en el trabajo constituyen prohibiciones que buscan garantizar el trabajo digno y el derecho a una vida libre de violencia para las mujeres. Su inclusión en la Ley Federal del Trabajo implica una lectura distinta de las causas de rescisión, ya que las conductas pueden afectar no solo al empleador, sino también a la integridad de los compañeros de trabajo.
No hay excusa para obviar los hechos relacionados con estas prohibiciones, incluso si las denunciantes y/o víctimas no son parte del proceso legal. Juzgar con perspectiva de género tiene como objetivo acabar con la invisibilidad y promover la equidad en el sistema de justicia. De lo contrario, se perpetuaría un ambiente de impunidad que facilita la repetición de actos violentos y genera inseguridad y desconfianza en las mujeres.
Conoce la Tesis:
“Registro digital: 2023567
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: X.1o.T.1 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Septiembre de 2021, Tomo IV, página 3053
Tipo: Aislada
HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO. LOS JUICIOS QUE INVOLUCREN ALGUNA DE ESAS CONDUCTAS DEBEN JUZGARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, AUN CUANDO LAS MUJERES DENUNCIANTES Y/O VÍCTIMAS NO SEAN PARTE PROCESAL.
Hechos: Un trabajador fue denunciado y, posteriormente, despedido por su empleador, al actualizarse como causas de rescisión, entre otras, las de hostigamiento y acoso sexual relacionadas con un grupo de mujeres. Contra esa determinación promovió juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que declaró la nulidad de la rescisión y ordenó su reinstalación, en atención a que el empleador, por una parte, omitió ofrecer como prueba la ratificación de quienes intervinieron en las actas administrativas en donde constaban los hechos, entre los que se encontraban las mujeres denunciantes y, por otra, no allegó los anexos que obraban en éstas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los casos en donde existan indicios de acoso u hostigamiento sexual en el trabajo, cometidos contra mujeres, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben juzgar con perspectiva de género y hacer uso de los elementos precisados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el protocolo respectivo, aun cuando las denunciantes y/o víctimas no sean parte procesal en el juicio laboral.
Justificación: Lo anterior es así, ya que la inclusión del género en la apreciación de los hechos permite identificar situaciones que, de otra forma, pasarían desapercibidas a pesar de ser claves para entender íntegramente la controversia. Así, el hostigamiento y el acoso sexual en el trabajo, constituyen prohibiciones asociadas a garantizar el trabajo digno y el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres y, a partir de su incorporación en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, conducen a leer las causas de rescisión de manera distinta, pues tratándose de personas morales empleadoras no sólo existen causas verticales y/o de afectación directa a su esfera jurídica, sino también causas horizontales y/o de afectación indirecta, como son aquellas conductas que si bien no inciden propiamente en el empleador, sí lo hacen respecto de la integridad de las y los compañeros de trabajo. En ese sentido, no hay excusa para obviar los hechos vinculados a esas prohibiciones, aun cuando las denunciantes y/o víctimas no sean parte procesal en el juicio laboral donde se reclama la nulidad de una rescisión fundada en esas conductas, ya que juzgar con perspectiva de género tiene como fin que la concepción formal del derecho deje de invisibilizar y, por el contrario, se transforme y se ocupe de nivelar la situación de grupos históricamente desaventajados, como las mujeres; de lo contrario, se propiciaría un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general, que acentúa un sentimiento y sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza en el sistema de administración de justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Amparo directo 49/2021. Pemex Exploración y Producción. 20 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Andraca Carrera. Secretario: Gregorio Alfonso Vargas Carballo.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de septiembre de 2021 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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Palabras Clave: Perspectiva de género, Juicios, Hostigamiento y acoso sexual, Trabajo, Mujeres denunciantes y/o víctimas, Juzgar con perspectiva de género, Equidad laboral, Inclusión del género, Violencia de género, Sistema de justicia.