Pensión Alimenticia retroactiva a favor de la madre y no del hijo ya mayor de edad

Pensión Alimenticia retroactiva a favor de la madre y no del hijo ya mayor de edad

La pensión alimenticia retroactiva es un tema complejo y a menudo discutido en el ámbito jurídico. Un aspecto crucial de este tema es la determinación de quién tiene derecho a cobrar dicha pensión cuando el incumplimiento de pago ocurre durante la minoría de edad del beneficiario. En este post, abordaremos el caso específico en el que corresponde a la madre del entonces menor de edad recibir el cobro de pensión alimenticia retroactiva, y no al hijo ya mayor de edad.

En un caso reciente, derivado de un divorcio sin expresión de causa, se estableció una pensión alimenticia tanto para una madre como para su hijo menor de edad. La madre, habiendo sido la encargada de la guarda y custodia del menor, promovió un incidente de pago de pensiones alimenticias vencidas y no pagadas contra el padre. Tras un proceso judicial exhaustivo, se dictó sentencia condenatoria en contra del padre para el pago de las pensiones correspondientes. Sin embargo, una vez agotados los medios de defensa ordinarios e incluso el amparo, el hijo, ya mayor de edad, compareció por su cuenta y solicitó que se le reconociera el pago de la parte proporcional de la pensión correspondiente al tiempo en que era menor. Esta solicitud fue aceptada por el Juez familiar y confirmada por la Sala correspondiente. En respuesta, la madre interpuso un juicio de amparo indirecto que le fue negado, lo que la llevó a presentar un recurso de revisión.

El criterio jurídico aplicado por el Tribunal Colegiado de Circuito, al juzgar con perspectiva de género, concluyó que la pensión alimenticia retroactiva debía ser cobrada por la madre y no por el hijo ya mayor de edad. Este tribunal consideró la asimetría entre las partes, resultado del incumplimiento del padre y del hecho de que la madre había asumido la guarda y custodia durante el periodo en cuestión. La decisión se basó en la premisa de que la madre había erogado los gastos necesarios para la subsistencia del menor durante el periodo de incumplimiento, lo que justificaba que el cobro retroactivo correspondiera a ella.

La justificación para esta decisión radica en que, ante el incumplimiento de la pensión alimenticia, la madre que tiene la guarda y custodia del hijo menor asume una doble carga: la responsabilidad de cuidar y criar al menor y la obligación de buscar los recursos económicos necesarios para su manutención. Esto no solo afecta el bienestar de la familia, sino que también resulta en una satisfacción parcial de lo que le hubiera correspondido al hijo si el padre hubiera cumplido con sus obligaciones. Por lo tanto, resulta improcedente que el hijo mayor de edad reclame la totalidad de una pensión alimenticia retroactiva cuyo incumplimiento ocurrió cuando él era menor y bajo la custodia de su madre, quien cubrió los gastos de su manutención.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2028973

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: I.3o.C.76 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Junio de 2024, Tomo IV, página 4120

Tipo: Aislada

PENSIÓN ALIMENTICIA RETROACTIVA. CORRESPONDE COBRARLA A LA MADRE DEL ENTONCES MENOR DE EDAD, SI EN EL PERIODO DE INCUMPLIMIENTO DE PAGO TENÍA SU GUARDA Y CUSTODIA Y EROGÓ LOS GASTOS NECESARIOS PARA SU SUBSISTENCIA.

Hechos: Derivado de un divorcio sin expresión de causa se estableció una pensión alimenticia en favor de una madre y de su hijo menor de edad, la madre promovió un incidente de pago de pensiones alimenticias vencidas y no pagadas contra el padre; seguido el procedimiento en todas sus etapas se dictó sentencia en la que se condenó al pago correspondiente por el periodo ahí establecido, una vez agotados los medios ordinarios de defensa e, incluso, el amparo, en ejecución de sentencia el hijo ya mayor de edad, compareció por propio derecho a darse por pagado de la parte proporcional que a su dicho le correspondía en un periodo en el cual era menor de edad, petición que fue acordada favorablemente por el Juez familiar y confirmada por la Sala; inconforme con dicha determinación la madre promovió juicio de amparo indirecto en el que se le negó el amparo y protección de la Justicia Federal, por lo que interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al juzgar con perspectiva de género por advertir asimetría entre las partes ocasionada por el padre y por su hijo hoy adulto, aunado al hecho de haber sido la madre de éste quien tenía su guarda y custodia en el momento del incumplimiento de pago de la pensión alimenticia y quién erogó los gastos necesarios para su subsistencia, determina que corresponde a ésta cobrar la condena retroactiva impuesta y no a su hijo que en el periodo de cumplimiento era menor de edad.

Justificación: Lo anterior, porque ante el incumplimiento de pago de una pensión alimenticia, la madre que detenta la guarda y custodia de su hijo menor de edad es quien asume la carga alimentaria para su subsistencia, porque no puede obviarse la situación en la que se coloca ante el incumplimiento total o parcial del padre, que la obliga a asumir una doble carga, por una parte, brindar los deberes de crianza y cuidado personal del hijo y, por la otra, la búsqueda de recursos económicos para la manutención y subsistencia, lo que además de producir un deterioro en el bienestar de la familia, provoca que el hijo solamente obtenga la satisfacción parcializada de lo que le hubiera correspondido; de ahí que resulte improcedente que el hijo mayor de edad reclame en su totalidad el pago de una pensión retroactiva cuyo incumplimiento se dio cuando era menor de edad y su madre detentaba su guarda y custodia, pues fue ésta quien erogó los gastos para su manutención, por lo que el cobro de la pensión alimenticia retroactiva en dicho supuesto le corresponde.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 311/2022. 9 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Armengol Alonso. Secretario: Abraham García Bocardo.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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