Pensión compensatoria vs. compensación económica

La pensión compensatoria busca resarcir el desequilibrio económico que pueda generarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial, mientras que la compensación económica tiene como objetivo remediar los costos de oportunidad del cónyuge que asumió las cargas domésticas y de cuidado en mayor medida.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que la pensión compensatoria tiene una naturaleza y finalidad distintas a la compensación económica. La pensión compensatoria se basa en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial. En cambio, la compensación económica es un mecanismo resarcitorio que surge ante la necesidad de subsanar un desequilibrio generado al interior de la familia, derivado de que uno de los cónyuges asumió determinadas cargas domésticas y de cuidado en mayor medida que el otro, lo que le reportó costos de oportunidad.

La pensión compensatoria busca resarcir el trabajo doméstico no remunerado durante la vigencia del matrimonio, mientras que la compensación económica tiene como objetivo remediar los costos de oportunidad del cónyuge que asumió las cargas domésticas y de cuidado en mayor medida. El trabajo en el hogar atiende a la satisfacción de los fines y objetivos derivados de la propia naturaleza del matrimonio, como cumplimiento de las obligaciones alimenticias y familiares y la procuración y ayuda mutua entre los cónyuges, lo cual permite al que no se dedicó a las labores domésticas desarrollar sin distractores y contratiempos su actividad remunerada, y producto de ello estar en posibilidad de adquirir bienes.

Es importante tener en cuenta que la pensión compensatoria y la compensación económica tienen un presupuesto básico diferente para que surja la obligación de pagarlas. En el caso de la pensión compensatoria, el presupuesto básico es que, derivado de las circunstancias particulares de cada caso concreto, la disolución del vínculo matrimonial coloque a uno de los cónyuges en una situación de desventaja económica que en última instancia incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado. Por otra parte, el supuesto indispensable para la procedencia de la compensación económica es que el cónyuge solicitante se haya dedicado a las labores domésticas y de cuidado, en detrimento de sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional y, como consecuencia, que no haya adquirido bienes, o bien, que haya adquirido notoriamente menos bienes que el otro cónyuge que sí pudo desempeñarse en una actividad remuneratoria.

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