Pensión Alimentaria: un derecho de compensación por doble jornada
La pensión alimentaria es un tema de gran relevancia en el ámbito jurídico, especialmente en casos de divorcio o separación matrimonial. Sin embargo, es importante destacar que existen situaciones en las cuales esta obligación puede persistir más allá de la disolución del matrimonio
El artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distritito Federal establece que cuando el matrimonio se celebre bajo el régimen de separación de bienes, el cónyuge que haya dedicado predominantemente su tiempo al hogar y al cuidado de los hijos tiene derecho a una compensación. Esta compensación puede manifestarse a través del otorgamiento de una pensión alimentaria en su favor. Es importante destacar que este derecho no puede negarse únicamente porque el cónyuge haya trabajado fuera del hogar durante el matrimonio.
Es un hecho notorio reconocido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que muchas mujeres laboran en doble jornada. Además de trabajar fuera de casa a tiempo completo, también asumen la responsabilidad de cuidar a los hijos y atender las tareas del hogar al llegar a casa. Es fundamental comprender que el hecho de trabajar fuera de casa no exime de las responsabilidades de cuidado dentro de la familia. Esta contribución adicional, conocida como «doble jornada» o «segundo turno», tiene un valor económico y conlleva costos de oportunidad que deben ser reconocidos y compensados, para cumplir con la finalidad de la norma.
Al establecer la compensación en forma de pensión alimentaria y su duración, el Juez debe tomar en cuenta diversas circunstancias reveladoras de la situación de hecho que se busca compensar. Entre estas circunstancias se encuentran la edad y el estado de salud de los cónyuges, su calificación profesional y la posibilidad de acceder a un empleo, la duración del matrimonio, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con el trabajo del otro cónyuge, y en general, las posibilidades y necesidades económicas de ambos.
Conoce la Tesis:
“Registro digital: 2023300
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.4o.C.80 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Junio de 2021, Tomo V, página 5101
Tipo: Aislada
PENSIÓN ALIMENTARIA. DERECHO A ELLA COMO COMPENSACIÓN POR DOBLE JORNADA.
El deber de proveerse alimentos entre los cónyuges tiene su origen en el matrimonio y, en principio, cesa con su disolución; sin embargo, la legislación civil de la Ciudad de México prevé ciertas hipótesis en que, tras el divorcio, pueda subsistir la obligación alimentaria entre éstos. El artículo 267, fracción VI, de la legislación local establece que cuando el matrimonio se celebre bajo el régimen de separación de bienes, el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos tiene derecho a una compensación. Esa compensación puede darse a través del otorgamiento de una pensión alimentaria a su favor y es un derecho que no puede negarse por el solo hecho de que durante el matrimonio también haya trabajado fuera del hogar pues, acorde con el hecho notorio reconocido ya en tesis emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un gran sector de las mujeres labora en doble jornada, al trabajar fuera de casa tiempo completo y, además, al llegar al hogar y atender el cuidado de los hijos y del hogar mismo, de modo tal que el hecho de laborar fuera no descarga de los deberes de cuidado que se dé al interior de la familia, y esa aportación a la familia que se hace con la «doble jornada» o «segundo turno» también tiene un valor económico y de costos de oportunidad que debe reconocerse y compensarse, a fin de cumplir con la finalidad que persigue la norma. En todo caso, para la fijación de tal compensación en vía de pensión alimentaria, así como su duración, el Juez deberá tomar en cuenta las circunstancias del caso reveladoras de la situación de hecho a compensarse, como son la edad y el estado de salud de los cónyuges, su calificación profesional y la posibilidad de acceso a un empleo, la duración del matrimonio, su dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge y, en general, las posibilidades y necesidades económicas de ambos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 676/2019. 31 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Norma Leonor Morales González.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CCXXVIII/2018 (10a.), de título y subtítulo: «COMPENSACIÓN. SU RELACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO DE LA DOBLE JORNADA LABORAL.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 277, con número de registro digital: 2018581.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de junio de 2021 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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