Embargo salarial por alimentos caídos y suspensión en amparo

El post analiza el criterio del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur respecto a la suspensión de actos relacionados con el embargo salarial para el pago de «alimentos caídos». Ante la contradicción de Tribunales Colegiados —uno que la niega por el artículo 129, fracción IX, de la Ley de Amparo, y otro que la concede con fianza—, el Pleno establece que su procedencia debe valorarse casuísticamente, atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Si bien el orden público protege las obligaciones alimentarias, la jurisprudencia 1a./J. 56/2015 admite excepciones si se ponderan la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora y el interés social. Los alimentos caídos no son automáticamente suspendibles, pues pueden responder a necesidades urgentes de acreedores vulnerables. La decisión requiere una ponderación judicial equilibrada que garantice la subsistencia de los acreedores sin causar perjuicios irreparables al deudor.

Amparo Desahucio por vencimiento de plazo

Este modelo corrige un «aviso de jurisdicción voluntaria» —improcedente para este caso— y lo convierte en una demanda de desahucio contencioso por vencimiento del contrato de arrendamiento. Incluye requisitos esenciales: identificación de partes, domicilio, contrato adjunto, fecha de vencimiento, requerimiento previo de desocupación, y fundamento en los artículos 2398 y 2483 del Código Civil, y 893 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Ofrece pruebas idóneas (documental pública, testimonial, inspección judicial) y peticiones concretas: traslado al demandado, plazo para desocupar bajo apercibimiento de lanzamiento, y condena a restitución del inmueble, rentas vencidas y costas. Es un formato técnico, ajustado a la ley, para recuperar la posesión legal del inmueble.

Sentencias accesibles para adolescentes

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito estableció que las sentencias en formato accesible o de lectura fácil son esenciales para garantizar el acceso a la justicia de personas adolescentes. Esto se derivó de un caso en la UNAM, donde un estudiante fue sancionado por violencia psicológica. Tras negarle el amparo, el Tribunal destacó que el derecho a una tutela efectiva exige que las resoluciones judiciales sean comprensibles para grupos vulnerables. El formato accesible simplifica lenguaje jurídico, utiliza apoyos visuales y asegura que los adolescentes entiendan decisiones que afectan sus derechos. Esta obligación se sustenta en la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, convirtiéndose en un mecanismo indispensable para justicia inclusiva.

Efectos de la Notificación Digital Laboral

La notificación por buzón electrónico en el juicio laboral surte efectos en el momento en que se genera la constancia de consulta que refleja la hora de recuperación de la determinación judicial, conforme al artículo 747, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo. Así lo determinó el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, resolviendo la contradicción entre tribunales que sostenían criterios opuestos: uno consideraba que los efectos ocurrían a los dos días de enviada (fracción III), independientemente de la consulta; otro, que se producían al generar la constancia (fracción IV). Las partes autorizadas deben consultar diariamente el buzón y tienen un plazo de dos días para recuperar la notificación. Si no lo hacen dentro de ese término, surte efectos al día hábil siguiente al vencimiento del plazo, generándose el acuse automático (fracción III).

Debido Proceso vs. Eficiencia Judicial

El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció que otorgar audiencia para alegatos en amparo directo únicamente en asuntos listados para sesión pública constituye una regla de política jurisdiccional válida. Esta medida modula el debido proceso sin afectar la imparcialidad judicial, ya que responde a criterios de eficiencia organizativa aplicables por igual a todas las partes. La imparcialidad se presume y su pérdida debe acreditarse con elementos objetivos; la regla en cuestión no evidencia sesgos ni prejuicios, sino una herramienta para gestionar la carga laboral y optimizar recursos. Además, fomenta un diálogo judicial informado al priorizar casos próximos a resolución. Así, se equilibra la garantía de audiencia con la necesidad de impartir justicia pronta y expedita, fortaleciendo la confianza en el sistema.