Embargo salarial por alimentos caídos y suspensión en amparo
El post analiza el criterio del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur respecto a la suspensión de actos relacionados con el embargo salarial para el pago de «alimentos caídos». Ante la contradicción de Tribunales Colegiados —uno que la niega por el artículo 129, fracción IX, de la Ley de Amparo, y otro que la concede con fianza—, el Pleno establece que su procedencia debe valorarse casuísticamente, atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Si bien el orden público protege las obligaciones alimentarias, la jurisprudencia 1a./J. 56/2015 admite excepciones si se ponderan la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora y el interés social. Los alimentos caídos no son automáticamente suspendibles, pues pueden responder a necesidades urgentes de acreedores vulnerables. La decisión requiere una ponderación judicial equilibrada que garantice la subsistencia de los acreedores sin causar perjuicios irreparables al deudor.