Daños Punitivos Prohibidos en CDMX

El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que los daños punitivos no proceden en indemnizaciones por responsabilidad civil bajo el Código Civil de la Ciudad de México. Estos daños, de origen anglosajón, buscan castigar conductas gravemente reprochables y disuadir futuras infracciones, pero no están regulados en la legislación civil local. El artículo 1915 del Código Civil establece una función exclusivamente indenmizatoria , limitándose a restablecer el patrimonio afectado mediante el pago de daños (menoscabo patrimonial) y perjuicios (ganancias lícitas no obtenidas). Incluir daños punitivos violaría el principio de legalidad , pues la ley no define sus presupuestos ni parámetros de aplicación, generando arbitrariedad. La reparación civil en la CDMX es, por tanto, estrictamente compensatoria, no sancionatoria.

Convenio y Cosa Juzgada

En un juicio civil, cuando las partes celebran un convenio para poner fin a la litis y el juez lo aprueba, este adquiere la categoría de cosa juzgada, volviéndose inmutable. Conforme al criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, es improcedente el recurso de apelación contra dicha resolución aprobatoria. El fundamento es que el convenio, al ser elevado a cosa juzgada, adquiere la misma autoridad y eficacia de una sentencia ejecutoriada. Permitir su impugnación a través de un recurso menoscabaría la esencia de esta institución, diseñada para otorgar certeza jurídica y finalidad a los acuerdos que ponen fin a los conflictos, conforme al artículo 223 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla.

Errores comunes al desistir de conceptos en el Amparo Directo

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito determinó que el desistimiento parcial en amparo directo solo procede respecto de actos reclamados, no de conceptos de violación. En el caso analizado, una quejosa intentó desistirse de un concepto de violación, pero el tribunal rechazó dicha solicitud, argumentando que los conceptos de violación son argumentos para impugnar la constitucionalidad de los actos reclamados, no parte de la litis constitucional. Conforme al artículo 170 de la Ley de Amparo, el desistimiento debe versar sobre los actos que ponen fin al juicio. Si una parte desea omitir conceptos de violación, esto debe considerarse como una manifestación sin efectos extintivos, ya que carece de operatividad jurídica.

Niñas, Niños y Adolescentes de como sujetos plenos de derechos

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito estableció que los órganos jurisdiccionales deben reconocer a niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos y garantizar su protección reforzada. Esto surgió de un caso donde una estudiante denunció violencia de género por un compañero adolescente en la UNAM. Tras imponérsele una suspensión de seis meses, el amparo del estudiante fue negado por el Juzgado de Distrito. El Tribunal Colegiado enfatizó que el Estado y los adultos deben facilitar el ejercicio autónomo de los derechos de los menores, según su edad y madurez. Las decisiones judiciales deben adoptar una perspectiva garantista que respete su dignidad, autonomía y bienestar, evitando discriminación y reconociendo su capacidad progresiva para tomar decisiones.

Caducidad en Juicio de Laudo Arbitral

La caducidad de la instancia es aplicable al juicio especial de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral. Un Tribunal Colegiado de Circuito así lo estableció al resolver que, ante la laguna legislativa en el capítulo específico del Código de Comercio, deben aplicarse las reglas generales del artículo 1076. Esta sanción procesal procede para evitar procedimientos perpetuos y garantizar los principios de seguridad jurídica y justicia pronta y expedita consagrados en la Constitución. El tribunal destacó que la ley especial no prohíbe expresamente la caducidad y que esta figura es compatible con la preclusión, ya contemplada en el juicio, reafirmando que la carga del impulso procesal corresponde a las partes.