Daños Punitivos Prohibidos en CDMX
El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que los daños punitivos no proceden en indemnizaciones por responsabilidad civil bajo el Código Civil de la Ciudad de México. Estos daños, de origen anglosajón, buscan castigar conductas gravemente reprochables y disuadir futuras infracciones, pero no están regulados en la legislación civil local. El artículo 1915 del Código Civil establece una función exclusivamente indenmizatoria , limitándose a restablecer el patrimonio afectado mediante el pago de daños (menoscabo patrimonial) y perjuicios (ganancias lícitas no obtenidas). Incluir daños punitivos violaría el principio de legalidad , pues la ley no define sus presupuestos ni parámetros de aplicación, generando arbitrariedad. La reparación civil en la CDMX es, por tanto, estrictamente compensatoria, no sancionatoria.