Protección al consumidor no viola el derecho a la seguridad jurídica
El artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor en México impone obligaciones a proveedores de servicios para evitar prácticas comerciales engañosas y garantizar que la información al consumidor sea clara y suficiente. En un caso reciente, una empresa cuestionó la constitucionalidad de esta norma tras ser sancionada por la PROFECO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el artículo no viola el derecho a la seguridad jurídica, ya que los términos «prácticas engañosas» y «estrategias publicitarias insuficientes» pueden interpretarse en su sentido literal y dentro del contexto comercial. Esta disposición obliga a los proveedores a actuar con transparencia y proteger el derecho de los consumidores a tomar decisiones informadas, fortaleciendo así la confianza en el mercado.