Protección al consumidor no viola el derecho a la seguridad jurídica

El artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor en México impone obligaciones a proveedores de servicios para evitar prácticas comerciales engañosas y garantizar que la información al consumidor sea clara y suficiente. En un caso reciente, una empresa cuestionó la constitucionalidad de esta norma tras ser sancionada por la PROFECO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el artículo no viola el derecho a la seguridad jurídica, ya que los términos «prácticas engañosas» y «estrategias publicitarias insuficientes» pueden interpretarse en su sentido literal y dentro del contexto comercial. Esta disposición obliga a los proveedores a actuar con transparencia y proteger el derecho de los consumidores a tomar decisiones informadas, fortaleciendo así la confianza en el mercado.

Clasificación de los razonamientos: deductivo e inductivo en la argumentación jurídica

La argumentación jurídica utiliza dos tipos de razonamiento clave: deductivo e inductivo. El razonamiento deductivo se basa en aplicar normas específicas a casos concretos, llegando a conclusiones necesarias a partir de premisas verdaderas, lo cual permite consistencia en las decisiones judiciales. En cambio, el razonamiento inductivo se basa en observaciones de casos previos para establecer conclusiones probables, lo cual resulta útil al analizar jurisprudencia y adaptarla a nuevas situaciones. Ambos razonamientos son esenciales en el derecho, ya que permiten al abogado construir argumentos sólidos y flexibles según el contexto. Saber cuándo y cómo emplearlos fortalece la efectividad de la defensa y facilita una argumentación más persuasiva en el ámbito legal.

Principio de Progresividad y la Prohibición de Regresividad para Actos Legislativos

El principio de progresividad de los derechos humanos exige que el Estado avance en la protección de estos derechos, estableciendo un nivel mínimo de protección que no puede ser regresivo. La prohibición de regresividad impide que los actos legislativos limiten el alcance de derechos previamente reconocidos. A través de un juicio de amparo indirecto, se analizó la derogación de la Ley Federal de Cinematografía y la extinción del FIDECINE, argumentando que representaba una violación al principio de no regresividad. Para evaluar esta violación, se deben considerar el nivel de protección anterior, los cambios realizados y sus efectos. La regresión sólo puede justificarse si las autoridades demuestran esfuerzos suficientes para satisfacer el derecho en cuestión.

Reconvención en el Juicio Ejecutivo Mercantil Oral: ¿Por qué el Artículo 1390 Ter 3 del Código de Comercio no vulnera el derecho de acceso a la justicia?

El artículo 1390 Ter 3 del Código de Comercio establece que la reconvenión no es admisible en el juicio ejecutivo mercantil oral, dado que desnaturalizaría su propósito sumario y especializado. Estos juicios buscan garantizar celeridad en el cobro de créditos respaldados por documentos con fuerza ejecutiva, evitando controversias ajenas al título base de la acción. Según la Primera Sala de la SCJN, esta restricción no vulnera el derecho de acceso a la justicia, ya que las pretensiones de la parte demandada pueden ventilarse en otro procedimiento. Las excepciones admitidas se limitan a cuestionar la naturaleza del documento ejecutivo. Este criterio refuerza la seguridad jurídica y la eficiencia procesal, asegurando que cada conflicto se resuelva en el marco adecuado.

Un hombre también tiene derecho a demandar pensión alimenticia.

Un hombre también tiene derecho a solicitar pensión alimenticia y compensación económica tras la disolución de un matrimonio o concubinato si su rol principal fue el cuidado familiar y las labores del hogar. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el artículo 342-A del Código Civil de Guanajuato permite que cualquiera de los cónyuges pueda demandar esta compensación económica, sin importar su género. La ley busca evitar estereotipos de género y reconocer que ambos pueden desempeñar labores domésticas, legitimando el derecho a resarcimiento económico para quien haya quedado en desventaja patrimonial. La SCJN considera que este derecho debe basarse en el papel desempeñado en el hogar, no en el género del solicitante.