Derecho a pensión por viudez en concubinatos cortos
El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que una concubina que procreó hijos en matrimonio con el asegurado y vivió en concubinato menos de cinco años tiene derecho a la pensión por viudez, según la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997. El tribunal interpretó el artículo 152 de la Ley del Seguro Social, destacando que la expresión «con la que hubiera tenido hijos» no exige que los hijos nazcan durante el concubinato, eliminando la necesidad de acreditar cinco años de convivencia. Esta decisión se alinea con el artículo 4o. constitucional, que protege a la familia en todas sus formas, priorizando el interés superior de preservar los lazos familiares existentes.