Recurso de Queja Improcedente ante el Error en Daños y Perjuicios

El post analiza la improcedencia del recurso de queja contra los acuerdos de trámite dentro del incidente de reclamación de daños y perjuicios en un juicio de amparo indirecto. Con base en un criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se explica que una queja interpuesta contra el desechamiento de una prueba pericial es inadmisible. El fundamento reside en el artículo 97 de la Ley de Amparo, que limita estrictamente los supuestos de procedencia de este recurso. El razonamiento judicial indica que la posible violación no es irreparable y puede ser subsanada. La vía correcta es esperar la resolución final del incidente para interponer la queja contra ella, reclamando en ese momento todas las violaciones procesales ocurridas.

¿Qué juez autoriza la extracción de datos?

La autorización para la extracción de datos de equipos de telecomunicación en procesos penales federales depende de la etapa procesal en que se encuentre la causa. Según un criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, durante la etapa de investigación inicial, la competencia corresponde a un juez del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación. Sin embargo, una vez judicializado el asunto y al pasar a la etapa de investigación complementaria, la facultad recae en un Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal con jurisdicción en el lugar donde se ejecutará la técnica. Este cambio se debe a que la competencia del centro especializado está temporalmente acotada a la fase previa a la judicialización. El Tribunal aclaró que esta regla de competencias no limita el derecho del Ministerio Público para solicitar estas técnicas durante la investigación complementaria.

Justicia en enfermedades raras

El derecho a la salud en casos de enfermedades raras implica una obligación concreta para las instituciones públicas. Un reciente criterio jurídico, derivado de un amparo de un menor con Síndrome de Morquio contra el IMSS, establece que estas entidades deben gestionar responsablemente los fondos para gastos catastróficos. El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito determinó que no es una facultad, sino un deber, activar los mecanismos para aplicar los recursos del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud. Esta obligación abarca la planeación, adquisición y suministro de tratamientos, asegurando que la existencia de un fondo económico se traduzca en la atención efectiva del paciente y en la garantía de su derecho humano a la salud.

Denuncia de Juicio Testamentario

Este artículo detalla la estructura y requisitos para redactar una Denuncia de Juicio Testamentario en México, documento esencial para iniciar el proceso sucesorio basado en un testamento. Se explica paso a paso cómo conformar el encabezado, identificar a los herederos y designar un representante común. Asimismo, se desglosan los hechos necesarios: acreditar el deceso, presentar la escritura pública y describir las facultades del albacea. El post analiza los fundamentos legales de fondo y procedimentales, así como los siete puntos petitorios clave que deben presentarse ante el juez, como la radicación de la sucesión, la consulta de otros testamentos y la solicitud de la junta de reconocimiento. Un conocimiento preciso de este escrito garantiza el cumplimiento de la voluntad del testador y evita retrasos procesales.

Errores comunes en la Recusación en Amparo

La recusación en amparo procede solo si el recusante expone elementos objetivos y verídicos que evidencien el riesgo de pérdida de imparcialidad del juzgador, conforme a los artículos 51 y 59 de la Ley de Amparo. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito estableció que, ante la ausencia de dichos elementos, la Presidencia del Tribunal Colegiado debe desecharla de plano. Esto obedece a que los juzgadores gozan de presunción de imparcialidad, por lo que corresponde al recusante desvirtuarla con hechos concretos. El requisito busca garantizar el derecho a una justicia pronta y expedita (artículo 17 constitucional), evitando prácticas dilatorias. La simple invocación de una causal sin sustento objetivo es insuficiente para proceder.