Criterios en el citatorio previo en la Notificación en Materia Fiscal
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito determinó que, cuando el contribuyente no es localizable en su domicilio fiscal y los terceros desconocen su existencia, es innecesario dejar un citatorio previo para notificar. Este criterio, basado en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, simplifica el procedimiento de notificación por estrados en casos donde no hay posibilidad de entregar el citatorio al destinatario. El Tribunal distinguió este supuesto de la jurisprudencia 2a./J. 118/2015, que aplica cuando el contribuyente no es localizable físicamente. Este fallo refuerza la importancia de mantener actualizado el domicilio fiscal y ofrece claridad sobre los requisitos de notificación en materia fiscal.