Terminación de Contrato de Arrendamiento en jurisdicción voluntaria

Este modelo jurídico presenta un «Aviso en Vía de Jurisdicción Voluntaria para Terminación de Contrato de Arrendamiento» en Jalisco, diseñado para que el arrendador solicite formalmente la conclusión de un contrato vencido. Expone los hechos esenciales: existencia del contrato, plazo forzoso cumplido, renta pactada y voluntad de terminación. Fundamenta su petición en los artículos 2398 y 2404 del Código Civil, y 881, 884 y 885 del Código de Procedimientos Civiles locales. El escrito solicita al juez notificar personalmente al arrendatario, otorgándole tres meses para desocupar el inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento forzoso. Incluye requisitos formales como domicilio para notificaciones, anexo del contrato base y petición de traslado, asegurando claridad procesal y apego a la legislación aplicable.

Inaplicabilidad en Pensión por Riesgo de Trabajo

Cuando un trabajador demanda una pensión por riesgo de trabajo ante un Tribunal Laboral, el Artículo 61 de la Ley del Seguro Social es inaplicable. Este precepto solo rige en la vía administrativa ante el IMSS. Al sufrir un riesgo, el asegurado puede impugnar la decisión del IMSS administrativamente o optar por la vía jurisdiccional. Si se elige esta última, el Juez Laboral es la autoridad competente para analizar el caso y emitir una sentencia firme. Aplicar el Artículo 61 después de una sentencia judicial vulneraría la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que una autoridad administrativa modifique lo resuelto por un tribunal. Este criterio protege la integridad de las resoluciones judiciales y los derechos de los trabajadores.

Qué son las Sentencias Estructurales en Derechos Humanos

Las sentencias estructurales en el amparo son un mecanismo clave para la protección integral de los derechos humanos. Su finalidad es reparar violaciones sistemáticas que afectan a colectivos, y no solo a individuos. Estas resoluciones permiten a los jueces ordenar medidas de política pública y reformas para erradicar prácticas discriminatorias y prevenir futuras vulneraciones. Su fundamento se encuentra en la Ley de Amparo, la Constitución y tratados internacionales, que obligan a una reparación efectiva. De este modo, las sentencias estructurales trascienden el principio tradicional de relatividad, convirtiendo el amparo en una herramienta de transformación social que garantiza derechos de manera efectiva y generalizada, abordando la raíz del problema y no solo sus síntomas.

Vídeo sin Autenticar en Amparo

La eficacia probatoria de las videograbaciones de audiencias penales sin autenticar en un juicio de amparo ha sido definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El criterio establece que estos registros digitales sí pueden ser válidos para decidir sobre una suspensión provisional. La condición indispensable es que, al presentarlos, el promovente manifieste bajo protesta de decir verdad que se trata de una copia íntegra e inalterada. Esta postura se apoya en los derechos constitucionales de acceso a la tecnología y a una tutela jurisdiccional efectiva, atendiendo a las dificultades prácticas de obtener pruebas certificadas. A pesar de ello, el juez conserva la facultad de valorar la fiabilidad de la videograbación.

Demanda de Inoficiosidad de Testamento por Causa de Alimentos

La demanda de inoficiosidad de testamento es una acción legal que busca impugnar un testamento cuando el testador, teniendo cónyuge o hijos menores, omite fijar alimentos suficientes para ellos. Este procedimiento se fundamenta en los artículos 1368, 1374 y 1375 del Código Civil para la Ciudad de México, que protegen a los herederos forzosos. La acción compete exclusivamente a los legitimarios afectados (cónyuge e hijos), quienes deben probar: 1) el vínculo familiar, 2) la omisión alimentaria en el testamento, y 3) su insuficiencia económica. Si se declara procedente, el testamento se reduce en la porción necesaria para cubrir las pensiones alimentarias. El proceso incluye medidas provisionales para evitar la disposición de bienes y se rige por las normas del Código de Procedimientos Civiles locales.