Reducción de alimentos provisionales

El incidente de reducción de alimentos provisionales es un mecanismo jurídico para modificar el monto fijado inicialmente cuando cambian las circunstancias del deudor alimentario. En este modelo, el promovente —un maestro con ingresos limitados— solicita ajustar el 60% de sus ingresos decretado como pensión, alegando: (1) reincorporación laboral (única fuente de ingresos), (2) existencia de otros acreedores no considerados (hijos extramatrimoniales y su madre), y (3) imposibilidad de cubrir sus propias necesidades. Se fundamenta en los arts. 261–271 del Código Civil (obligaciones alimentarias) y 1299 del Código Procesal Civil. El objetivo es lograr una distribución equitativa que garantice la subsistencia del deudor y el cumplimiento de sus obligaciones.

Nulidad de juicios concluidos

La acción de nulidad de juicio concluido no procede cuando la legislación no la prevé expresamente, incluso en casos de fraude procesal, según el Pleno de la SCJN (Contradicción de Tesis 26/2003-PL). El fallo establece que la cosa juzgada prevalece, respaldado por el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo (antes de su reforma en 2019), que prohibía impugnar laudos laborales. La SCJN destacó que, al no existir norma expresa, el legislador no quiso admitir esta acción. Los abogados deben actuar durante el juicio ante irregularidades, pues después será tarde. Aunque existen alternativas como el amparo indirecto, no equivalen a una nulidad. Este criterio refuerza la seguridad jurídica y limita impugnaciones extemporáneas.

Semejanza de marcas en México

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmó que el impedimento para registrar marcas por semejanza en grado de confusión (artículo 173, fracción XVIII, LFPPI) aplica aunque los productos o servicios pertenezcan a clases distintas. El caso analizado involucró una marca denegada por su similitud fonética y gráfica con registros previos, a pesar de no compartir clasificación. El Tribunal determinó que el análisis debe considerar factores como naturaleza, destino, público objetivo y canales de distribución, no solo la identidad de productos. Esto refuerza que el riesgo de confusión en el mercado prevalece sobre las clasificaciones formales. Quienes busquen registrar una marca deben realizar búsquedas exhaustivas más allá de su clase para evitar negativas.

Requisitos para contradicción de criterios

La contradicción de criterios solo existe cuando dos tribunales interpretan de forma opuesta un mismo problema legal en sentencias firmes. El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que, si al presentar la denuncia no hay sentencia en uno de los casos señalados como contradictorios, la contradicción es inexistente. Esto se debe a que, jurídicamente, un «criterio» requiere un pronunciamiento judicial definitivo. Sin resoluciones firmes en ambos asuntos, no hay posturas que puedan contrastarse. Por tanto, para acreditar una contradicción, es indispensable que ambas sentencias estén emitidas y sean firmes, garantizando así una base sólida para resolver la discrepancia interpretativa.

Límites del SAT en impugnaciones

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito determinó que el Jefe del SAT carece de legitimación para interponer un recurso de reclamación en la revisión fiscal si no fue parte en el juicio contencioso administrativo de origen. El caso analizado involucró la impugnación de una sentencia que anuló la negativa de devolución de saldo a favor de IVA. El Tribunal sostuvo que, conforme al artículo 3o., fracción II, inciso c) de la LFPCA, el Jefe del SAT solo es parte cuando se impugnan resoluciones de autoridades coordinadas. Al no cumplir este requisito, su recurso fue desechado. Este criterio refuerza la importancia de verificar la legitimación procesal antes de promover recursos fiscales, evitando impugnaciones infundadas.