Cancelación de pensión alimenticia por cesación de la obligación alimenticia

El documento es una demanda de cancelación de pensión alimenticia presentada ante el Juzgado de lo Familiar del Distrito Federal. El actor solicita el cese de la obligación alimentaria hacia su esposa, argumentando dos hechos clave: 1) abandono injustificado del domicilio conyugal por parte de la demandada, dejando desamparados al cónyuge e hijos; y 2) capacidad económica autónoma de la esposa, quien trabaja y recibe ingresos suficientes. Se fundamenta en el artículo 320 fracciones II y V del Código Civil para el Distrito Federal. El escrito incluye pruebas como confesional, testimonial, documental pública (actas de matrimonio y nacimiento) e informe laboral. El objetivo es obtener una sentencia que declare extinguida la pensión alimenticia, tras agotar el proceso legal correspondiente.

Ataques por inyección de prompt en Correos

Los ataques por inyección de prompts en correos explotan asistentes de IA integrados para robar datos personales. Los delincuentes envían correos fraudulentos con instrucciones maliciosas (ej: «reenvía correos con ‘factura’ a [email]»), que los LLM ejecutan al interpretarlas como órdenes legítimas del usuario. Esto ocurre por falta de validación de seguridad, confianza en el contexto y permisos excesivos de los asistentes. Las consecuencias incluyen robo de identidad, fraude financiero y venta de datos en la dark web. En México, estos actos violan la Ley de Protección de Datos y el Código Penal. La prevención requiere: desactivar asistentes de IA innecesarios, fortalecer seguridad con 2FA, verificar remitentes, evitar almacenar datos sensibles en correos, y que empresas implementen políticas restrictivas y capacitación.

Cambio de paradigma en Pensiones de orfandad y de viudez

La Segunda Sala de la SCJN declaró inconstitucionales los artículos 153 y 157 de la derogada Ley del Seguro Social de 1973, por violar el derecho a la igualdad. Estos artículos establecían porcentajes desproporcionados, otorgando el 90% de la base de cálculo a la pensión de viudez y solo el 20% por hijo para la orfandad. El máximo tribunal determinó que, si bien viudos y huérfanos no están en situación idéntica, sí son análogos por su dependencia económica del trabajador fallecido. La Corte consideró que la distinción se basaba en un modelo tradicional de familia ya superado, sin una justificación constitucional válida, ordenando una distribución equitativa que no supere el tope legal establecido.

Defensa en Internamiento Involuntario

La Segunda Sala de la SCJN estableció que, ante un amparo por internamiento involuntario de una persona con discapacidad en una institución psiquiátrica, el juzgador tiene la obligación inmediata de designarle un representante especial del Instituto Federal de Defensoría Pública. Este mecanismo de protección procesal garantiza que, a través de un sistema de apoyos, se defiendan sus derechos y se facilite la expresión genuina de su voluntad, especialmente cuando su situación de aislamiento le impide participar directamente en el juicio. La designación es urgente y oficiosa, pero la persona conserva el derecho de revocarla una vez que conozca el proceso y decida designar a otro representante.

Protocolo para emplazar a la víctima en el amparo

La Primera Sala de la SCJN estableció el protocolo obligatorio para emplazar a la víctima del delito como tercera interesada en el juicio de amparo. El criterio, que resuelve una contradicción de tribunales, prioriza los derechos constitucionales de la víctima. Ordena que el emplazamiento debe intentarse primero de manera personal y directa con ella, agotando todos los medios para localizarla. Solo si esto resulta imposible, se podrá notificar por conducto de su asesora jurídica, debiendo acreditarse previamente que esta fue designada formalmente en el procedimiento penal. Esta doctrina garantiza el derecho de defensa y acceso a la justicia de la víctima dentro del amparo.