Demanda ejercitando la Acción Reivindicatoria

Este modelo jurídico mexicano presenta una demanda de acción reivindicatoria ante el Juzgado de lo Civil, mediante la cual el demandante reclama la propiedad y posesión de un inmueble ocupado ilícitamente por un tercero. Las pretensiones incluyen: 1) Declaración judicial de propiedad sobre la casa identificada; 2) Desocupación inmediata y entrega del inmueble con sus frutos y accesiones; y 3) Pago de costas procesales. Se fundamenta en hechos como: la acreditación de dominio mediante escritura pública e inscripción registral, la ocupación sin derecho del demandado, y la privación de posesión del legítimo propietario.

Interés Jurídico Veterinarios y Amparo CDMX

El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció los requisitos para que los médicos veterinarios zootecnistas acrediten interés jurídico en amparo indirecto contra el artículo 51 de la Ley de Protección Animal de la CDMX. Para reclamar el precepto, basta con demostrar ser médico veterinario zootecnista cuando la eutanasia se aplique en: 1) animales no destinados al consumo humano; 2) animales con lesiones graves incompatibles con la vida; o 3) animales con padecimientos dolorosos irreversibles. Sin embargo, cuando se trate de 4) animales con problemas conductuales que afecten su calidad de vida o 5) animales peligrosos, es indispensable contar además con especialización o certificación comprobable en etología. Este criterio deriva de la interpretación literal del artículo 51, que condiciona la eutanasia en estos últimos casos al diagnóstico de un veterinario especializado.

Daño Punitivo sin Demanda Expresa

La Primera Sala de la SCJN estableció que el daño punitivo no requiere ser demandado expresamente para que los jueces lo concedan. En un caso donde un trabajador sufrió quemaduras por negligencia en el suministro de gas, aunque solo se reclamó daño moral, la autoridad judicial puede analizar oficiosamente si la gravedad de la conducta justifica una sanción ejemplar. El daño punitivo busca compensar a la víctima, castigar al responsable, evitar su enriquecimiento ilícito y prevenir conductas similares. Procede cuando se acredita un hecho ilícito con alto grado de reprochabilidad social. Este criterio refuerza que basta con ejercer la acción de responsabilidad civil y demostrar el daño moral para que los jueces evalúen la procedencia de esta indemnización adicional, sin necesidad de petición expresa.

Elementos del Daño Moral

La Suprema Corte estableció los elementos clave para cuantificar el daño moral. Tras un caso donde un rector demandó por afectación a su honor, la Corte precisó que los jueces sólo deben considerar factores dirigidos a compensar directamente el agravio, como el grado de responsabilidad, los derechos lesionados y la situación económica de ambas partes. Criticó específicamente la práctica de calcular la indemnización basándose en el tiempo entre el hecho y la sentencia, señalando que esto podría generar un enriquecimiento injusto. El fallo subraya que la reparación debe ser proporcional y ajustarse estrictamente a la naturaleza no patrimonial del daño moral, asegurando equidad en la compensación.

Derecho a defensa en amparos penales

La Primera Sala de la SCJN resolvió que, en un juicio de amparo penal contra actos de una autoridad local promovido por un recluso en un penal federal, puede intervenir tanto la Defensoría Pública Federal como la Local, eligiéndose la que garantice mejor el derecho a una defensa adecuada (artículos 14, 17 y 20 Constitucionales). El criterio prioriza factores como la familiaridad con el procedimiento, accesibilidad al defendido y capacidad de brindar una defensa efectiva, sin que autoridades puedan excusarse por restricciones presupuestales. El juez de amparo debe requerir a la defensoría idónea si el quejoso carece de abogado. La decisión refuerza que la protección de derechos fundamentales prevalece sobre formalismos, asegurando que nadie quede sin representación legal.