Jurisdicción Voluntaria por pérdida de factura de vehículo

Este modelo jurídico corresponde a las Diligencias Ad Perpetuam Rei Memoriam en jurisdicción voluntaria, utilizadas para acreditar formalmente la existencia de un vehículo automotor, la posesión pacífica y continua del promovente por más de tres años, y el extravío de su factura original. Su objetivo es conservar pruebas sobre hechos que podrían extinguirse (como testimonios o características del bien), evitando futuros conflictos legales. El escrito detalla los hechos cronológicos (adquisición, entrega de documentos a un gestor, extravío), fundamenta la solicitud en artículos del Código Civil (posesión/prescripción) y del Código de Procedimientos Civiles (procedimiento), y ofrece pruebas testimoniales y documentales. Es crucial para proteger derechos cuando falta el título de propiedad, aunque no resuelve la propiedad definitiva (requiere juicio posterior).

¿Qué Derechos y Obligaciones tienen los Arrendatarios en Condominios en la CDMX?

Ser arrendatario en un condominio en la CDMX implica derechos y obligaciones específicos bajo la Ley de Propiedad en Condominio. Como «poseedor» (Art. 2), tienes derecho al uso pacífico de la unidad, acceso igualitario a áreas comunes, realizar obras interiores sin afectar la estructura, y denunciar irregularidades (Art. 16). Sin embargo, también debes cumplir obligaciones: respetar el destino del inmueble, pagar cuotas de mantenimiento (responsabilidad solidaria con el propietario, Art. 19), acatar el reglamento interno y no causar daños (Art. 21). El incumplimiento puede generar multas (hasta $50,000 MXN), suspensión de servicios, desalojo o demandas (Arts. 50, 64, 17). Conocer estos derechos y deberes es esencial para evitar conflictos legales y garantizar una convivencia ordenada.

Amparo y Peritajes Médicos

En el amparo directo, los conceptos de violación que alegan irregularidades en dictámenes periciales médicos son, por regla general, inoperantes si dichas cuestiones no se plantearon durante el desahogo de la prueba en la audiencia de juicio. Así lo determinó el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito al analizar un caso donde un trabajador impugnó una resolución del IMSS que negó una pensión por invalidez. El Tribunal fundamentó su criterio en los artículos 720, 873-H y 825 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, que establecen la preclusión de derechos procesales al concluir las audiencias. Las partes deben ejercer oportunamente su facultad de formular observaciones o preguntas al perito; de lo contrario, los argumentos posteriores sobre anomalías en el dictamen serán declarados inoperantes en el amparo.

Perspectiva de género vs. menor

La Primera Sala de la SCJN estableció que la obligación de juzgar con perspectiva de género y el interés superior del menor deben coexistir, sin que uno anule al otro. En un caso de trata de personas, se determinó que los tribunales no pueden omitir el análisis del contexto de violencia de género que rodea a una mujer imputada, incluso cuando exista un menor víctima. La Corte enfatizó que los juzgadores deben ponderar y armonizar ambos principios, allegándose de las pruebas necesarias para proteger todos los derechos en juego, dentro de un marco garantista que respete el debido proceso y la presunción de inocencia.

Cumplimiento en el Amparo por Dinero

El Pleno de la SCJN estableció un criterio crucial sobre el cumplimiento de sentencias de amparo que ordenan devolver una cantidad de dinero. Resolviendo una contradicción de criterios, determinó que la mera notificación de que el dinero está «a disposición» del quejoso es insuficiente para dar por cumplido el fallo. La autoridad responsable debe realizar actos que constituyan un acatamiento eficaz, reintegrando materialmente el numerario a la esfera jurídica del afectado. Este criterio, fundamentado en los artículos 17 Constitucional y 77, 192 y 196 de la Ley de Amparo, garantiza que la protección judicial sea real y efectiva, asegurando la reparación integral del derecho vulnerado y fortaleciendo la esencia restitutoria del juicio de amparo.