Jurisdicción Voluntaria para la obtención de acta de nacimiento

El modelo presenta una solicitud de Jurisdicción Voluntaria mediante Información Ad Perpetuam para obtener un Acta de Nacimiento extemporánea. Se utiliza cuando una persona no fue inscrita en el Registro Civil al nacer (por ausencia de oficialía en su localidad) y requiere acreditar su identidad, nacionalidad y existencia. El escrito estructura:
1. Hechos: Detalla el lugar y fecha de nacimiento, falta de registro, documentos probatorios (Fe de Bautizo, credencial de elector, cartilla militar) y necesidad jurídica.
2. Derecho: Fundamenta la petición en artículos del Código Civil (34, 43) y Código de Procedimientos Civiles (192, 195, 866-876) de Jalisco.
3. Petitorio: Solicita la admisión de pruebas, desahogo y resolución judicial que ordene la inscripción en el Registro Civil. Este mecanismo preserva derechos fundamentales ante la pérdida de pruebas documentales.

¿Qué es la Sucesión Testamentaria?

La sucesión testamentaria en México se rige por el principio de que la voluntad del causante es ley suprema (Art. 1282 CCF). Un testamento es un acto jurídico personalísimo, solemne y revocable que requiere formalidades estrictas para su validez. Existen diversos tipos: público abierto (el más común), cerrado, ológrafo (válido solo si el testador fallece en su domicilio), simplificado, militar, marítimo y en el extranjero. Las formalidades esenciales incluyen testigos idóneos, intervención notarial y contenido mínimo (identidad de partes, disposición de bienes, fecha y firma). El testador puede nombrar herederos, legatarios, albaceas, establecer condiciones o desheredar, siempre respetando la legítima de herederos forzosos. Su revocación puede ser tácita o expresa, y su ineficacia derivar de caducidad, imposibilidad o nulidad por vicios formales. El incumplimiento de requisitos conduce a nulidad y sucesión intestada.

¿Qué es la Queja Adhesiva en Amparo?

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito determinó que la omisión de regular el recurso de queja adhesiva en la Ley de Amparo es constitucional. El caso surgió cuando un tercero interesado impugnó el desechamiento de una ampliación pericial, argumentando que la falta de este medio de defensa violaba su derecho a tutela judicial efectiva, igualdad procesal y acceso a recursos (art. 17 CPEUM; arts. 8.1 y 25 CADH). El tribunal sostuvo que la omisión no limita el acceso a la justicia, pues las partes pueden oponerse a la queja mediante escritos alternativos. Además, los requisitos procesales son válidos si son razonables y proporcionales, carga que el promovente no demostró. La ausencia de regulación agiliza la resolución de quejas sin afectar el equilibrio procesal.

Rechazo del Amparo por la Firma Electrónica

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito estableció que una demanda de amparo presentada en línea con firma autógrafa digitalizada del quejoso y firma electrónica del abogado autorizado no debe desecharse de plano. El juzgado originario la rechazó por considerar que carecía de voluntad expresa del agraviado, pero el tribunal colegiado determinó que esta configuración no constituye una causa manifiesta de improcedencia. Fundamentó su criterio en los principios pro persona y pro actione, así como en el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva (artículo 17 constitucional), que prohíben formalismos innecesarios. Cuando existen indicios razonables de voluntad para promover el juicio —como la firma autógrafa digitalizada—, la irregularidad debe subsanarse mediante prevención, no mediante desechamiento. Así, las tecnologías facilitan el acceso a la justicia sin obstaculizar derechos.

Jueces investigan patrimonio en divorcio para garantizar equidad

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito establece que, en juicios de divorcio, las personas juzgadoras pueden actuar de oficio para ordenar el desahogo de pruebas y determinar si los bienes adquiridos por los cónyuges son resultado del esfuerzo común. Esta facultad busca garantizar la equidad económica al analizar exhaustivamente el patrimonio de la pareja, incluyendo activos, pasivos y el valor de las aportaciones no remuneradas (como labores del hogar y cuidado familiar). El objetivo es evitar resoluciones inequitativas, identificando situaciones de enriquecimiento desproporcionado y asegurando que ambos cónyuges accedan por igual a los productos generados durante el matrimonio. Así, se cumple con el principio de igualdad material y se protege la dignidad de las partes tras la disolución del vínculo.