El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita consiste en la adquisición, enajenación, administración, custodia, posesión, cambio, conversión, depósito, retiro, entrega o recepción, inversión, traspaso, transporte o transferencia de recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando se tiene conocimiento de que provienen o representan el producto de una actividad ilícita.

Se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

En el artículo 400 Bis del Código Penal Federal establece que se impondrán a quien realice cualquiera de las conductas mencionadas una pena que va desde los 5 hasta los 15 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días de multa. Además, si la persona que comete el delito tiene el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, las penas se aumentarán desde un tercio hasta en una mitad. Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en personas morales sujetas al régimen de prevención hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Asimismo, las penas se duplicarán si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales.

Por último, las penas previstas en el artículo 400 Bis se aumentarán hasta en una mitad si quien realiza cualquiera de las conductas utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.

Es importante destacar que, para proceder en casos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se requiere la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los casos en los que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero. Además, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para ejercer sus facultades de fiscalización en caso de encontrar elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en el Capítulo.

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