Recurso de Reconsideración en el Juicio Laboral: ¿Es Necesario Agotarlo Antes de Promover Amparo Indirecto por Omisión de Señalar Fecha para la Audiencia Preliminar?

En el ámbito del juicio laboral, una de las situaciones que genera mayor controversia es la omisión del juzgador para señalar fecha para la celebración de la audiencia preliminar, lo que puede provocar una dilación procesal injustificada. Ante esto, surge la duda: ¿es necesario agotar el recurso de reconsideración previsto en el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) antes de promover un amparo indirecto?

Un caso reciente resuelto por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito establece un criterio relevante: no es obligatorio interponer el recurso de reconsideración antes de acudir al amparo indirecto, siempre y cuando se actualice una dilación procesal conforme a la Jurisprudencia 2a./J. 63/2022 (11a.).

La quejosa promovió un amparo indirecto contra la omisión del juzgado laboral de señalar fecha para la audiencia preliminar. Sin embargo, el Juzgado de Distrito desechó la demanda al considerar que, antes de acudir al juicio de amparo, debía agotarse el recurso de reconsideración (artículo 871 LFT), conforme a la causa de improcedencia del artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.

El Tribunal Colegiado determinó que el amparo indirecto sí procede sin necesidad de agotar el recurso de reconsideración, siempre que se configure una dilación procesal en términos de la Jurisprudencia 2a./J. 63/2022 (11a.).

  1. El recurso de reconsideración no es un medio eficaz en estos casos:
  • El artículo 871 LFT establece que el recurso de reconsideración debe resolverse en la misma audiencia preliminar cuya fecha no ha sido señalada. Esto genera un círculo vicioso: no puede resolverse el recurso si no hay audiencia, y no hay audiencia porque no se ha fijado fecha.
  • Por ello, el Tribunal consideró que no es un medio de defensa idóneo para estos supuestos, aplicándose una excepción al principio de definitividad.
  1. Se requiere que se actualice una dilación procesal:
  • No basta con la simple omisión de señalar fecha; debe existir un retraso injustificado conforme a los estándares de la Jurisprudencia 2a./J. 63/2022 (11a.), la cual establece que:

«Para que el amparo indirecto sea procedente contra dilaciones excesivas en el dictado del laudo, debe transcurrir un plazo razonable de más de 45 días naturales».

  • Aunque esta jurisprudencia se refiere al dictado del laudo, el Tribunal aplicó un criterio análogo para el caso de la audiencia preliminar.

En conclusión, no es necesario agotar el recurso de reconsideración si se reclama la omisión de señalar fecha para la audiencia preliminar. Debe existir una dilación procesal injustificada, es decir, un retraso que supere los plazos razonables (como los 45 días naturales referidos en la jurisprudencia).

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2030459

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Común, Laboral

Tesis: I.14o.T.51 L (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. NO ES NECESARIO INTERPONERLO ANTES DE PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, SIEMPRE Y CUANDO SE ACTUALICE UNA DILACIÓN PROCESAL EN TÉRMINOS DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 63/2022 (11a.).

Hechos: La quejosa reclamó en amparo indirecto la omisión de señalar fecha para la audiencia preliminar en el juicio laboral. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, pues previamente debió agotar el recurso de reconsideración contenido en el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el amparo indirecto contra la omisión de señalar fecha para celebrar la audiencia preliminar en el juicio laboral, sin que sea necesario agotar el recurso de reconsideración, siempre y cuando se actualice una dilación procesal en términos de la jurisprudencia 2a./J. 63/2022 (11a.).

Justificación: En el caso se actualiza una excepción al principio de definitividad, porque el indicado recurso de reconsideración no es un medio de defensa eficaz cuando se reclama la omisión de señalar fecha para la audiencia preliminar. Conforme al mencionado artículo 871, dicho medio de impugnación debe resolverse en la audiencia preliminar, esto es, en la audiencia respecto de la cual se solicita fecha para celebrarla. Lo anterior, siempre y cuando la omisión genere una dilación procesal en términos de la jurisprudencia 2a./J. 63/2022 (11a.), de rubro: «AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL. PARA QUE RESULTE PROCEDENTE CONTRA DILACIONES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS EN EL DICTADO DEL LAUDO, ES NECESARIO QUE EL PLAZO RAZONABLE DE MÁS DE 45 DÍAS NATURALES AL QUE HACE REFERENCIA LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 33/2019 (10a.), HAYA TRANSCURRIDO A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.»

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 142/2024. 30 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Báez Rivas, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Mariano Escobedo Flores.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 63/2022 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2022 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 20, Tomo II, diciembre de 2022, página 1456, con número de registro digital: 2025625.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2025 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

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