No cumplir con la obligación alimentaria es un delito (Legislación de Nuevo León)

No cumplir con la obligación alimentaria es un delito (Legislación de Nuevo León)

El incumplimiento de la obligación alimentaria se configura como un delito cuando la persona obligada deja de pagar la pensión alimenticia en cantidad líquida sin causa justificada, incluso si ha garantizado su cumplimiento mediante el embargo de bienes inmuebles, según la legislación del Estado de Nuevo León.

En un reciente caso, una persona vinculada a proceso por incumplimiento de obligaciones alimentarias, conforme a los artículos 282 y 280 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, alegó en un amparo en revisión que el delito solo se actualiza si el obligado no paga la pensión en cantidad líquida, pero no si ha ofrecido bienes inmuebles como garantía. Argumentó que el pago de la pensión en exceso mediante la garantía de bienes inmuebles debía eximirlo del delito.

Sin embargo, el Tribunal Colegiado de Circuito ha establecido que el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias se configura cuando el obligado deja de pagar la pensión en cantidad líquida sin causa justificada, aun cuando haya ofrecido bienes inmuebles en garantía. Esta determinación subraya la importancia de la cantidad líquida en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ya que el tipo penal busca proteger la subsistencia inmediata del acreedor alimentario.

La justificación detrás de esta normativa radica en que el tipo penal mencionado protege el cumplimiento efectivo de las necesidades alimentarias, las cuales son urgentes y de carácter inmediato. La garantía de bienes inmuebles, aunque válida para asegurar el adeudo, no satisface las necesidades alimentarias que deben cubrirse de manera continua y directa. Este delito se enfoca en castigar el abandono y la desatención de quien tiene la obligación de amparar al acreedor alimentario, garantizando así la protección de sus necesidades básicas sin demora.

Conoce el Criterio:

 “Registro digital: 2029013

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Penal

Tesis: IV.2o.P.20 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Junio de 2024, Tomo IV, página 4082

Tipo: Aislada

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. SE CONFIGURA ESTE DELITO CUANDO LA PERSONA OBLIGADA DEJA DE PAGAR LA PENSIÓN EN CANTIDAD LÍQUIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA, AUN CUANDO LA HAYA GARANTIZADO MEDIANTE EL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Hechos: Una persona vinculada a proceso por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias previsto en el artículo 282, en relación con el 280, ambos del Código Penal para el Estado de Nuevo León, alegó en el amparo en revisión que el ilícito se actualiza cuando el obligado deja de cubrir la pensión alimenticia sin causa justificada, no así cuando deja de pagarla en cantidad líquida, por lo que si otorgó en garantía bienes inmuebles de su propiedad que aseguran su adeudo mensual, incluso en exceso, consideró que no se dio el incumplimiento.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias se configura cuando la persona obligada deja de pagar la pensión en cantidad líquida sin causa justificada, aun cuando la haya garantizado mediante el embargo de bienes inmuebles.

Justificación: El tipo penal mencionado tutela el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que aseguran la subsistencia de la vida humana y, al tratarse de un delito de peligro, porque puede derivar en un daño no deseado que es permanente y de tracto sucesivo, de nada le sirve a la víctima que la persona obligada otorgue bienes en garantía ante el Juez familiar, pues ello no satisface sus necesidades alimentarias inmediatas, que se presentan de momento a momento, por lo que debe cubrirse en cantidad líquida, sin olvidar que ese delito pretende castigar el abandono de quien con la obligación de amparar al acreedor alimentario, lo desatiende sin causa justificada y abandona a su suerte.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 169/2022. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Felisa Díaz Ordaz Vera. Secretario: Severo Lugo Selvera.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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Palabras Clave: No cumplir con la obligación alimentaria es un delito en Nuevo León; el incumplimiento se penaliza incluso si se han garantizado bienes inmuebles. El delito de no cumplir con la obligación alimentaria se configura al no pagar la pensión en cantidad líquida, a pesar de garantías con bienes inmuebles. Incumplir con la obligación alimentaria es un delito según el Código Penal de Nuevo León; se penaliza el no pagar la pensión en efectivo.

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