Protección Familiar: Medidas Precautorias Objetivas (Ciudad de México)
En el ámbito del derecho familiar, resulta fundamental la protección de los miembros de una familia en situaciones de conflicto. En este sentido, las medidas precautorias desempeñan un papel crucial al resguardar los derechos e intereses de las personas involucradas, ya sea en familias heteroparentales, homoparentales o monoparentales. El artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vigente en la Ciudad de México, otorga facultades al Juez de lo Familiar para intervenir oficiosamente en asuntos que afecten a la familia, especialmente en aquellos relacionados con niñas, niños, adolescentes, violencia familiar y controversias alimentarias. Esta intervención tiene como objetivo salvaguardar los derechos y el bienestar de los miembros de la familia, brindando una protección efectiva en situaciones conflictivas.
El Juez de lo Familiar, al decretar medidas precautorias, busca garantizar la seguridad y la estabilidad de la familia involucrada. Estas medidas se fundamentan en elementos objetivos que pueden obtenerse a través de las pruebas presentadas ante el juzgador. Es crucial destacar que el conocimiento de la verdad material, en concordancia con la verdad jurídica, resulta fundamental en el ámbito familiar, razón por la cual el juez puede requerir toda la información necesaria para tomar decisiones justas y equitativas.
En particular, cuando se trata de controversias alimentarias, es esencial demostrar de manera certera la necesidad justa y correcta de la prestación alimentaria. Una vez que se ha decretado dicha necesidad, la devolución de lo previamente determinado como pensión no surte efecto. Por lo tanto, resulta crucial presentar pruebas sólidas que respalden la procedencia de la prestación, evitando así condenas indebidas para los deudores.
El artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal también establece que los Jueces y Tribunales están obligados a suplir las deficiencias de las partes en sus planteamientos de derecho en todos los asuntos del orden familiar. Esta disposición busca garantizar la equidad y la justicia en la resolución de las controversias familiares, considerando siempre el interés superior de los menores involucrados.
En consonancia con su deber de promover la resolución pacífica de conflictos, el juez tiene la facultad de exhortar a las partes involucradas a buscar un avenimiento y resolver sus diferencias mediante un convenio. En aquellos casos viables, de acuerdo con las disposiciones legales en materia de justicia alternativa, se puede animar a las partes a acudir al procedimiento de mediación establecido en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.
Conoce la Tesis:
“Registro digital: 2021239
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.3o.C.397 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo II, página 1123
Tipo: Aislada
MEDIDAS PRECAUTORIAS EN CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. EL JUEZ DEBE DECRETARLAS PARA PROTEGER A LOS MIEMBROS DE UNA FAMILIA (CUALQUIERA QUE ÉSTA SEA: HOMOPARENTAL, HETEROPARENTAL, MONOPARENTAL), CON BASE EN ELEMENTOS OBJETIVOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
De acuerdo al artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el Juez de lo familiar está facultado para intervenir oficiosamente en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de niñas, niños y adolescentes, cuestiones relacionadas con violencia familiar, o controversias que versen sobre alimentos. Por ello, tiene el deber de decretar las medidas precautorias que tiendan a proteger a los miembros de una familia, con base en elementos objetivos que a veces se logran con las pruebas que son solicitadas por el juzgador. Esto es así, puesto que el conocimiento de la verdad material y que ésta coincida con la verdad jurídica, resulta importante en materia familiar; de ahí que el juzgador pueda solicitar toda la información con la que pueda hacerse de mayores elementos para una correcta impartición de justicia. Lo anterior, aunado a que, por ejemplo, en materia de alimentos, una vez decretada la necesidad de los mismos, no surte efectos la devolución de lo ya determinado como pensión; de ahí la importancia de que se demuestre de manera certera la necesidad justa y correcta de la prestación alimentaria, esto para evitar que el deudor sea condenado a pensiones de manera indebida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 175/2019. 29 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Montserrat Cesarina Camberos Funes.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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