Requisitos del Principio de maximización de la autonomía de pueblos y comunidades indígenas

El principio de maximización de la autonomía de pueblos y comunidades indígenas es un criterio relevante en la jurisprudencia mexicana, especialmente en el ámbito del derecho constitucional y de amparo, al buscar que las normas y costumbres de estas colectividades prevalezcan siempre que resulte posible. Un Tribunal Colegiado de Circuito abordó este principio al analizar la petición de una parte quejosa para determinar qué normas debían aplicarse en la elección de autoridades ejidales en una localidad específica: las legales o las consuetudinarias.

Para resolver este tipo de solicitudes, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció tres requisitos fundamentales que deben cumplir los peticionarios. El primero consiste en solicitar explícitamente la aplicación del principio o impugnar la omisión de su aplicación por parte de la autoridad responsable, evitando así cualquier ambigüedad sobre la petición hecha al tribunal. El segundo requisito implica identificar el sistema normativo, proceso de elección, uso o costumbre que se busca prevalezca mediante este principio, permitiendo al tribunal comprender claramente la normativa que se plantea como opción preferente. Finalmente, el peticionario debe precisar los motivos para preferir las normas derivadas de usos y costumbres indígenas sobre otras disposiciones legales, justificando cómo esta elección contribuiría a maximizar la autonomía reconocida en el artículo 2 de la Constitución Federal.

La importancia de estos requisitos radica en su utilidad para brindar claridad a los tribunales respecto a las pretensiones de los peticionarios. El cumplimiento del primer requisito asegura una definición precisa del parámetro constitucional que se considera afectado, mientras que los dos restantes permiten identificar y valorar la disyuntiva normativa que se somete a juicio, esclareciendo los motivos que sustentan la preferencia por las normas indígenas. Esto facilita al tribunal determinar si la aplicación del principio de maximización es procedente en el caso concreto.

Es relevante mencionar que el análisis de este tipo de asuntos se ve reforzado por la suplencia de la queja deficiente, prevista en el artículo 79 de la Ley de Amparo. Esta figura impone a las personas juzgadoras la obligación de corregir deficiencias en los argumentos de los peticionarios, incluso cuando estos no expongan de manera clara sus conceptos de violación o agravios. De este modo, se garantiza que la justicia se aplique de manera integral, protegiendo los derechos de los pueblos indígenas y fomentando su autonomía sin dejar de lado las formalidades procesales.

Conoce la Jurisprudencia:

“Registro digital: 2029426

Instancia: Segunda Sala

Undécima Época

Materias(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: 2a./J. 82/2024 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

PRINCIPIO DE MAXIMIZACIÓN DE LA AUTONOMÍA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR QUIEN SOLICITA SU APLICACIÓN.

Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito analizó la petición de la parte quejosa de aplicar el principio de maximización de la autonomía de pueblos y comunidades indígenas a fin de determinar las normas legales o consuetudinarias que debían prevalecer para elegir a las autoridades ejidales de una localidad.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que para atender la petición de aplicar el principio de maximización de la autonomía de pueblos y comunidades indígenas, el peticionario debe cumplir con una carga mínima, a saber: a) solicitar la aplicación del principio o impugnar su falta de aplicación por la autoridad responsable; b) señalar cuál es el sistema normativo, proceso de elección, uso o costumbre, cuya prevalencia se pretende a través del principio de maximización; y c) precisar los motivos para preferir las disposiciones que tienen asidero en los usos y costumbres de las colectividades indígenas, en lugar de otras normas o disposiciones legales posibles.

Justificación: El primer requisito citado evita toda duda o incertidumbre sobre lo que se pretende del tribunal, así como una mejor definición de cuál es la parte del parámetro de control de regularidad constitucional afectada. La segunda y la tercera exigencias, cumplen la función de esclarecer al tribunal cuál es la disyuntiva de elección entre dos o más normas, disposiciones o sistemas normativos, y los motivos para estimar que la propuesta por las comunidades indígenas implicaría una maximización de la autonomía que les concede el artículo 2 de la Constitución Federal. Con tales elementos, el órgano de amparo estará en condiciones de establecer si la aplicación del principio referido es viable en el caso concreto. Lo anterior, sin perder de vista que en términos del artículo 79 de la Ley de Amparo, con base en el principio de suplencia de la queja deficiente, las personas juzgadoras tienen la obligación de superar las deficiencias de los argumentos plasmados en los conceptos de violación y en los agravios expuestos, o de su omisión.

SEGUNDA SALA.

Amparo directo en revisión 6156/2023. Comisariado Ejidal de Acanceh, Municipio de Acanceh, Yucatán. 14 de febrero de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán; el Ministro Laynez Potisek manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Héctor Hidalgo Victoria Pérez.

Tesis de jurisprudencia 82/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2024 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de octubre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.

Te envío un saludo

Alejandro.

Facebook: /antitesisjuridica

Instagram: @antitesisjuridica

X (Twitter): @AntitesisJ

Ko-fi: /antitesisjuridica

Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:

Formatos y Formularios

Palabras Clave: Aprende sobre el principio de maximización de la autonomía de pueblos y comunidades indígenas y los requisitos que se deben cumplir para solicitar su aplicación; Descubre los requisitos para solicitar la aplicación del principio de maximización de la autonomía de pueblos y comunidades indígenas en México; Conoce los criterios para aplicar el principio de maximización de la autonomía de pueblos y comunidades indígenas y los requisitos necesarios para su solicitud.

Autonomía indígena en México; Requisitos para la autonomía indígena; Maximización de la autonomía indígena; Pueblos indígenas y autonomía; Principio de autonomía indígena. Palabras clave: principio de maximización; autonomía de pueblos indígenas; requisitos de solicitud; normas consuetudinarias; autoridades ejidales; sistema normativo; Constitución Federal; diversidad cultural; protección indígena; Ley de Amparo; derechos indígenas; participación comunitaria; elección de autoridades; usos y costumbres; tribunal colegiado.

Autonomía indígena y sus requisitos; Principios de autonomía para comunidades indígenas; Cómo maximizar la autonomía indígena; Requisitos para la autonomía en pueblos indígenas; Claves para solicitar la autonomía indígena; Normas y autonomía indígena en México; Comprendiendo la autonomía de comunidades indígenas; Solicitud de aplicación de la autonomía indígena; Principios de derechos indígenas y autonomía; Autonomía y participación en comunidades indígenas.

Autonomía de pueblos indígenas; Requisitos para maximización indígena; Maximización de autonomía indígena; Aplicación de autonomía indígena. principio de maximización, autonomía de pueblos indígenas, comunidades indígenas, requisitos de solicitud, normas consuetudinarias, derecho indígena, Constitución Federal, Segunda Sala, Suprema Corte de Justicia, Ley de Amparo, derechos indígenas, autodeterminación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *