Los entes públicos deben cumplir sus obligaciones de pago
En el ámbito del derecho mexicano, el tema de la responsabilidad de los entes públicos en el cumplimiento de sus obligaciones de pago ha sido objeto de atención en varias ocasiones. En particular, el amparo indirecto procede contra la omisión de un ente de la administración pública, vencido en un juicio civil, de cumplir la sentencia condenatoria correspondiente. Este asunto cobra relevancia en los casos donde una entidad pública, tras ser condenada a pagar diversas facturas, incumple su obligación de pagar, lo que lleva a la persona actora a solicitar la ejecución de la sentencia. Sin embargo, en ocasiones, se han presentado obstáculos, como la negativa a ejecutar la sentencia basada en el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, que prohíbe dictar mandamientos de ejecución y providencias de embargo contra las entidades públicas.
En un caso específico, un juicio oral mercantil resultó en una condena a dos dependencias de la administración pública al pago de diversas facturas. Cuando la persona actora solicitó el requerimiento de pago voluntario y, ante la falta de cumplimiento, pidió la ejecución de la sentencia, el órgano jurisdiccional se negó a proceder. La negativa se basó en la interpretación del artículo 4o. del mencionado Código, que establece restricciones para la ejecución y el embargo contra las entidades públicas. Esta decisión llevó a la promoción de un amparo contra la omisión de cumplimiento del fallo, el cual fue inicialmente sobreseído, bajo la consideración de que no constituía un acto de autoridad reclamable en amparo.
No obstante, el Tribunal Colegiado de Circuito, al revisar el amparo en revisión 144/2021, estableció que el amparo indirecto sí procede en estos casos. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó el artículo 4o. en el sentido de que la prohibición no es absoluta y solo se aplica a bienes específicos del Estado afectos al dominio público o a un régimen de inembargabilidad regulado legalmente. Por lo tanto, cuando no se demuestra la existencia de bienes propios de la entidad demandada, el amparo indirecto es procedente para obtener el cumplimiento de lo sentenciado, ya que la omisión de pago por parte de los entes públicos se considera un acto de autoridad en el contexto del juicio biinstancial.
En conclusión, esta interpretación permite que las personas que hayan obtenido sentencias favorables en juicios civiles puedan recurrir al amparo indirecto para asegurar el cumplimiento de las mismas, incluso cuando las entidades públicas intenten eludir sus responsabilidades mediante la alegación de restricciones en la ejecución y el embargo.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2029186
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: III.6o.C.10 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE UN ENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, VENCIDO EN UN JUICIO CIVIL, DE CUMPLIR LA SENTENCIA CONDENATORIA CORRESPONDIENTE.
Hechos: En un juicio oral mercantil se condenó a dos dependencias de la administración pública al pago de diversas facturas, por lo que la persona actora solicitó se les requiriera el pago voluntario y, al incumplir, pidió la ejecución de la sentencia, lo cual se negó por el órgano jurisdiccional, al considerar que el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles prohíbe dictar mandamientos de ejecución y providencias de embargo contra las entidades públicas. Se promovió amparo contra la omisión de cumplimiento del fallo, el cual se sobreseyó, al considerarse que no constituye un acto de autoridad reclamable en amparo.
Criterio Jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el amparo indirecto contra la omisión de un ente de la administración pública vencido en un juicio civil, de cumplir la sentencia condenatoria correspondiente.
Justificación: Al resolver el amparo en revisión 144/2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó el mencionado artículo 4o., en el sentido de que la prohibición de dictar mandamientos de ejecución y providencias de embargo contra las entidades de la administración pública federal, estatal y municipal no es absoluta, sino que recae únicamente sobre determinados bienes del Estado afectos al dominio público o a un régimen de inembargabilidad regulado legalmente; de ahí que cuando la persona quejosa no demuestra en el procedimiento natural la existencia de bienes propios de la parte demandada, al haber optado por la solicitud de la ejecución, procede el amparo indirecto para obtener lo sentenciado a su favor, pues la omisión de pago por parte de los entes públicos constituye un acto de autoridad para efectos del juicio biinstancial.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 365/2023. Juan López Espíndola. 29 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Secretario: Juan Alberto González Peregrina.
Nota: La sentencia relativa al amparo en revisión 144/2021 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2023 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo II, marzo de 2023, página 1800, con número de registro digital: 31298.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de agosto de 2024 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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