Limitación de Pruebas en Amparo Directo: Excepciones para Desvirtuar Causas de Improcedencia
La limitación de pruebas en el amparo directo es una regla fundamental en el proceso de amparo en México. Conforme al artículo 75 de la Ley de Amparo, en este tipo de juicios, las pruebas aportadas deben valorarse tal como fueron presentadas ante la autoridad responsable, sin que se admitan pruebas adicionales. Sin embargo, existe una excepción crucial a este principio: cuando las pruebas tienen como fin desvirtuar la posible existencia de alguna causa de improcedencia, pueden ser admitidas y valoradas por el Tribunal Colegiado de Circuito, siempre que sean pertinentes para demostrar que dicha causa no se actualiza.
Un ejemplo claro de esta excepción se observa en el caso de una demanda de amparo directo en la que se advirtió la posible actualización de una causa de improcedencia. En este caso, el tribunal estimó que la demanda se había presentado fuera del plazo permitido, lo que motivó que se le diera vista a la parte quejosa, en términos del artículo 64 de la Ley de Amparo. Para demostrar que la demanda se presentó dentro del plazo de quince días estipulado en el artículo 17 de la misma ley, la parte quejosa presentó como prueba documental el recibo de depósito en la oficina de Correos de México, prueba que no estaba incluida en las constancias originales. Esta prueba resultó esencial para desvirtuar la causa de improcedencia y garantizar que la demanda fuese valorada correctamente, permitiéndole al quejoso evitar un sobreseimiento por extemporaneidad.
La importancia de esta excepción radica en que, aunque la ley establece que no deben admitirse pruebas adicionales en el amparo directo, el Tribunal Colegiado puede aceptar aquellas pruebas que evidencien que no se cumplen las condiciones de improcedencia. De este modo, el tribunal mantiene la integridad del proceso sin cambiar la materia de la litis, dado que esta excepción no afecta la conformación del conflicto original, sino que permite corregir errores administrativos que podrían afectar los derechos de la parte quejosa.
Esta postura jurídica del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito subraya que la limitación de pruebas en amparo directo no es absoluta. Cuando se presenta una prueba con el objetivo de demostrar que la demanda fue presentada en tiempo y forma, el tribunal de amparo está obligado a considerarla, pues de lo contrario se dejaría en indefensión a la parte quejosa. Esta excepción no solo respeta el derecho de defensa de los solicitantes de amparo, sino que también garantiza que el proceso de revisión judicial se apegue a los principios de justicia y equidad, elementos fundamentales para evitar decisiones arbitrarias y proteger los derechos de las partes involucradas en un juicio de amparo.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2029441
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: V.4o.P.A.2 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
LIMITACIÓN DE PRUEBAS EN AMPARO DIRECTO. CONSTITUYEN UNA EXCEPCIÓN A ESE PRINCIPIO LAS APORTADAS PARA DESVIRTUAR LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.
Hechos: En amparo directo se advirtió la posible actualización de una causa de improcedencia, al estimar que la demanda se presentó extemporáneamente, por lo cual se dio vista a la quejosa en términos del artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, quien al desahogarla allegó la prueba documental consistente en el recibo original de su depósito en la oficina de Correos de México, que no obraba en las constancias remitidas, para acreditar que fue depositada en el plazo de quince días previsto en el diverso 17 de dicha ley.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza una excepción al principio de limitación de pruebas en amparo directo cuando con las aportadas se pretenda desvirtuar alguna causa de improcedencia.
Justificación: El primer párrafo del artículo 75 de la Ley de Amparo establece que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparece probado ante la autoridad responsable, y que no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hayan aportado ante dicha autoridad, lo que implica que en amparo directo no pueden admitirse ni valorarse pruebas diversas, porque implicaría variar las situaciones jurídicas planteadas y resueltas por la autoridad en el acto reclamado, lo que equivaldría a modificar, alterar o cambiar la materia de la litis. Esta regla general no constituye obstáculo para que el Tribunal Colegiado de Circuito acepte, desahogue y valore las pruebas aportadas para desvirtuar alguna causa de improcedencia advertida por el propio órgano, pues la referida regla atiende al fondo de la controversia resuelta, para mantener inalterada la conformación de la litis en el juicio de origen, por lo que no tiene una aplicación indefectible, pues una de sus excepciones se actualiza cuando se encaminan a evidenciar o desvirtuar la actualización de una causa de improcedencia o motivo de sobreseimiento, como cuando se pretende precisar la fecha en que se presentó la demanda de amparo y que, en su caso, se tomó en cuenta para considerar que fue presentada extemporáneamente. Estimar lo contrario dejaría en estado de indefensión a la parte quejosa, pues la única oportunidad para demostrarlo es al desahogar la vista que le fue otorgada, que implica no sólo el derecho de que se atiendan los argumentos que al respecto proporcione al tribunal de amparo para desvirtuarla, sino que lleva implícito el derecho de que se atiendan las pruebas que ofrezca, para demostrar que no se surte la causa de improcedencia que el tribunal ha estimado actualizada, al carecer de recursos para impugnar la determinación adoptada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 138/2024. 29 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Nemecio Antonio Chávez Noriega.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de octubre de 2024 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.»
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Palabras Clave: La limitación de pruebas en amparo directo establece excepciones para desvirtuar causas de improcedencia, protegiendo los derechos de la parte quejosa. En amparo directo, se pueden admitir pruebas para desvirtuar causas de improcedencia, lo que asegura la equidad y justicia en el proceso. La limitación de pruebas en amparo directo tiene excepciones cuando se busca desvirtuar una causa de improcedencia, garantizando el derecho de defensa.
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