La Legitimación en el Recurso de Revisión Fiscal

La Legitimación en el Recurso de Revisión Fiscal

La legitimación en el recurso de revisión fiscal es un aspecto crucial que debe analizarse conforme a la norma vigente al momento de su interposición. Este principio ha sido subrayado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, que abordó un caso relevante en relación con la legitimación procesal. En dicho caso, la subdirectora de lo Contencioso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) interpuso un recurso de revisión fiscal durante la vigencia del antiguo estatuto orgánico del instituto, publicado el 1 de febrero de 2019. No obstante, el tribunal desechó el recurso por falta de legitimación.

El criterio jurídico establecido por el tribunal sostiene que la legitimación de la autoridad recurrente debe evaluarse de acuerdo con la normativa vigente al momento de interposición del recurso, y no con base en disposiciones posteriores. En este sentido, el Tribunal Colegiado de Circuito argumenta que la legitimación es un presupuesto procesal que el tribunal debe examinar de oficio. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 68/2022 (11a.), determinó que el cargo de la autoridad recurrente en el recurso de revisión fiscal era inexistente, por lo que carecía de legitimación. Esta decisión se basó en el hecho de que, aunque posteriormente se publicó el Acuerdo 3.02.E.2022 de la Junta Directiva, que aprobaba un nuevo estatuto orgánico, tal modificación no afecta la legitimación de recursos interpuestos antes de la entrada en vigor de la nueva normativa.

En conclusión, la legitimación en el recurso de revisión fiscal debe ser evaluada conforme a la normativa vigente en el momento de su interposición. Las modificaciones posteriores al marco normativo no alteran la legitimación de recursos ya interpuestos, asegurando así la estabilidad y predictibilidad del proceso judicial en materia fiscal.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2027868

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: II.3o.A.32 A (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. DEBE ANALIZARSE CONFORME A LA NORMA VIGENTE AL MOMENTO DE SU INTERPOSICIÓN.

Hechos: La subdirectora de lo Contencioso, titular de Asuntos Contenciosos, en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y del titular de Asuntos Pensionarios, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), interpuso recurso de revisión fiscal durante la vigencia del estatuto orgánico de dicho instituto abrogado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2019; sin embargo, este órgano jurisdiccional lo desechó por falta de legitimación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la legitimación de la autoridad recurrente en el recurso de revisión fiscal debe analizarse conforme a la norma vigente al momento de su interposición y no en términos de una posterior de donde se advierta su existencia.

Justificación: Lo anterior, porque la legitimación es un presupuesto procesal que debe analizarse de oficio por el Tribunal Colegiado de Circuito. Ahora bien, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 68/2022 (11a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el cargo que ostenta la autoridad recurrente es inexistente, por lo tanto, carece de legitimación en el recurso de revisión fiscal; sin que se inadvierta que el 6 de enero de 2023 (con posterioridad a que aquél se interpuso) se publicó en dicho medio de difusión oficial el Acuerdo 3.02.E.2022 de la Junta Directiva por el que se aprueba el estatuto orgánico del instituto referido; no obstante, dicha figura no puede sobrevenir de una norma posterior, pues cualquier modificación a aquella de donde derive su legitimación no da lugar a que el medio de impugnación interpuesto con antelación a su vigencia sea procedente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 291/2022. Subdirectora de lo Contencioso, titular de Asuntos Contenciosos, en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y del titular de Asuntos Pensionarios, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 8 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Jesús Ricardo Añorve Calzada.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 68/2022 (11a.), de rubro: «RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES INEXISTENTE EL CARGO DE ‘SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO, TITULAR DE ASUNTOS CONTENCIOSOS’ EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y, POR LO TANTO, QUIEN SE OSTENTE CON ESE CARÁCTER CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN NORMATIVA DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y DEL TITULAR DE ASUNTOS PENSIONARIOS, EN REPRESENTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DEL INSTITUTO.» citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de enero de 2023 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo III, enero de 2023, página 2541, con número de registro digital: 2025726.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de diciembre de 2023 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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