Las Consultas Indígenas son procedimientos dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas con la finalidad de que sean consultados a través de sus instituciones y agentes representativos en la formulación, aplicación y evaluación de planes, programas, proyectos y acciones gubernamentales, que inciden en sus derechos y en su desarrollo.
Este tipo de consultas se basan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (arts. 2o, apartado B, fracción IX y 113), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (arts. 6.1, inciso a, 7.1, 7.3 y 15.2), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (art. 19), la Ley de Planeación y la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (arts. 20 y 20 Bis), Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (art. 108), Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (art. 76), Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (art. 4, fr. V), y la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Estos marcos legales establecen que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
En México, la relación del gobierno con los pueblos y comunidades indígenas ha sido un tema con muchos rezagos y tropiezos, lo que ha generado una deuda social ante los diversos pueblos y comunidades indígenas del país. Las Consultas Indígenas son una forma de resarcir esta deuda y garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.
La finalidad de las Consultas Indígenas es que los pueblos y comunidades indígenas sean consultados sobre los planes, programas, proyectos y acciones gubernamentales que los afectan directamente, con el objetivo de garantizar su participación en la formulación, aplicación y evaluación de estas medidas. Para ello, se deben respetar sus instituciones y agentes representativos, quienes tendrán la responsabilidad de representar los intereses de sus comunidades en estas consultas.
Además, los gobiernos deberán velar por que se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural, y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. De esta manera, se garantiza que las consultas se lleven a cabo de manera adecuada y respetando los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
De acuerdo con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho de consulta puede ser exigido por cualquier integrante de la comunidad o pueblo indígena, independientemente de que sea o no un representante legítimo nombrado por ellos, para salvaguardar la libre determinación de las comunidades, así como sus derechos culturales y patrimoniales reconocidos (Tesis: 2a. XXVII/2016 Décima Época, Registro: 2011957, Segunda Sala, Tesis Aislada, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 31 de Junio de 2016, Tomo II Página: 1213).
Las autoridades deben atender al caso concreto y analizar si el acto impugnado puede impactar significativamente en las condiciones de vida y entorno de los pueblos indígenas. Por tanto, las características específicas del procedimiento de consulta variarán necesariamente en función de la naturaleza de la medida propuesta y del impacto sobre los grupos indígenas.
Para ser considerado un proceso de consulta adecuado, los jueces deberán analizar en cada caso concreto si el proceso de consulta realizado por las autoridades cumple con los estándares de ser previo al acto, culturalmente adecuado, informado y de buena fe, y debe efectuarse fuera de un ambiente hostil que obligue a las comunidades o pueblos indígenas a tomar una decisión viciada o precipitada (Tesis: 2a. XXIX/2016 Décima Época, Segunda Sala, Registro: 2011956, Tesis: Aislada, Semanario Judicial de la Federación 24 de junio de 2016).
Además, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas tiene amplias facultades para consultar a los pueblos y comunidades indígenas respecto de aquellos proyectos que puedan impactar significativamente en sus condiciones de vida y su entorno implementados por la administración pública federal y las entidades federativas, sin perjuicio de la existencia de leyes especiales que faculten a otras instituciones (Tesis: 2a. XXVIII/2016 Décima Época, Registro: 2011955, Segunda Sala, Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación 24 de junio de 2016).
Por otra parte, el Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece tres situaciones de participación: cuando la medida que les concierna sea de aplicación para toda la población indígena del país, cuando las medidas administrativas o legislativas sean susceptibles de afectarlos directamente y cuando la afectación sea de tal grado que no es suficiente la consulta sino que es necesario el consentimiento libre, previo e informado.
Es importante destacar que se requiere el consentimiento libre, previo e informado cuando el proyecto implique el traslado de los pueblos indígenas de sus tierras tradicionales, la expropiación de sus recursos naturales o la afectación de su patrimonio cultural, ya que se trata de medidas que pueden tener un impacto negativo significativo en la vida y el entorno de estas comunidades. Por lo tanto, es fundamental que las autoridades involucradas en estos procesos de consulta respeten los derechos de los pueblos indígenas y trabajen en estrecha colaboración con ellos para garantizar que se tomen en cuenta sus preocupaciones y necesidades.
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